En el día de hoy martes veintiuno de junio del año dos mil once (21/06/2011), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Comandancia General de la Guardia Nacional, ubicada en la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadana MAIKELIS CAROLINA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.409.118, actuando en su carácter madre y representante del niño (cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Defensora Pública Novena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Abogada CARMEN ZORAYA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº20.090; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MAQUICHES, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana MAIKELIS CAROLINA RINCON, contra el ciudadano BEIKER JOSÉ MAVAREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº17.949.637, a favor y único interés del niño (cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sustanciado en el expediente N°7342, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección supra-identificada señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por el Coronel de la Guardia Nacional WILLY CARDENAS DURAN, titular de la cédula de identidad Nº5.646.302, en su carácter de Subdirector de la Dirección de Bienestar Social de la Guardia Nacional, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, la cual es tenor siguiente: “el Embargo Preventivo sobre el 33.33% del Sueldo, Vacaciones, Utilidades, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso, así como el Embargo Preventivo sobre 36 mensualidades de pensiones calculadas al 33.33%; correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el 50% de las Prestaciones Sociales, en caso en caso de que las primeras cantidades indicadas excedan éste último porcentaje que le corresponda al demandado, así como el 100% de Útiles Escolares y Juguetes, correspondientes al periodo 2011, conceptos acordados contra la parte demandada ciudadano BEIKER JOSÉ MAVAREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº12.260.835.” (Cursivas y negrillas del Tribunal). En este estado el notificado expuso: “El ciudadano BEIKER JOSÉ MAVAREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº17.949.637, se encuentra Activo, y tiene dos (02) años de servicio, pertenece al componente de la Guardia Nacional, y por ante esta institución posee haberes por los diferentes conceptos de ley. Es todo.” Vista la información del notificado el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar preventivamente los conceptos notificados al representante de la institución Coronel WILLY CARDENAS DURAN, ya identificado, en su carácter de Subdirector de la Dirección de Bienestar Social de la Guardia Nacional. Es todo.” En este estado, este Tribunal, vista la información suministrada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa a la parte ejecutada, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas, le informa al notificado que le comunique por cualquier medio a la parte ejecutada y en tal sentido le concedió a la parte ejecutada un lapso de treinta (30) minutos a los fines que éste pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan derechos e intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de esta comisión. Transcurrido el lapso indicado, en virtud de haber constatado la existencia de los bienes señalados y de haberse garantizado el derecho a la defensa, este tribunal ejecutor toma las siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Preventivo, cual consiste en retener los conceptos señalados, tomar anotación en el expediente del ejecutado sobre la medida de embargo preventivo que subsiguientemente se declara. Una vez retenidos, debe configurar y remitir Cheque de Gerencia a nombre del Jugado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Machiques, ubicado en el Edificio ANACARBI, Local 15 y 16, de la Avenida Santa Teresa entre Calle Junín y la Marina, de la ciudad de Machiques. En este estado, y por cuanto de la información suministrada se desprende que existen créditos y derecho a favor del ejecutado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Embarga Preventivamente los conceptos señalados. Asimismo, se ordena expedir y entregar copia simple del despacho y copia certificada de la presente acta al notificado para que sea agregada al expediente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y ordena el traslado siendo las 03:30 p.m., finalmente el Secretario da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE y su ABG. ASISTENTE,
MAIKELIS CAROLINA RINCON
(FDO.),
ABG.CARMEN ZORAYA GARCÍA,
(FDO.),
EL NOTIFICADO,
Coronel (GN) WILLY CARDENAS DURAN,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.).