REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, Primero (01) de Junio de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR M. LOPEZ P., junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS; y en compañía de la abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.626, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora REPESA, C.A., a fin de practicar medida de Entrega Material del inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº 7 del Centro Comercial MILLENNIUN, ubicado en la Avenida Abraham Lincon (Boulevard de Sabana Grande), jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital y medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.607.200,00); suma ésta que comprende el doble de la cantidad pactada a pagar por la parte demandada en la referida transacción por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en treinta por ciento (30%) de la cantidad condenada a pagar, lo cual arrojó la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.79.200,00); y si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero la misma se practicará hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.343.200,00), que comprende la cantidad pactada a pagar por la parte demandada en la ferida transacción por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. Dicha medida fue decretada por el JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la SOCIEDAD MERCANTIL REPESA C.A., contra el ciudadano HUSSAIN AMER, expediente de la causa signado con el Nro. AP31-V-2010-001772. Fueron designados como auxiliares de justicia para la practica de la presente medida, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO D´ASCOLI CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 6.910.950, como Depositario Judicial en representación de la Depositaria Judicial “LA RC C.A.”; y al ciudadano REYES RAFAEL RAMIREZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.569.600, como Perito Avaluador, en virtud de estar facultado este Juzgado Ejecutor por el Tribunal de la causa para dichas designaciones, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley en esta misma fecha, según acta levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia de este Juzgado. Una vez constituidos en la dirección señalada, el Tribunal deja constancia que en el local objeto de la presente medida, funciona un fondo de comercio denominado KANTARO´S AH C.A, encontrándose abierto al público, siendo atendidos por la ciudadana ELINES STEPHANIE RODRIGUEZ CAGUANA, titular de la cédula de identidad Nº 18.299.010, quien dijo ser encargada de la tienda KANTARO´S AH C.A., a quien se le impuso de la misión de este Juzgado Ejecutor. En este estado la ciudadana ELINES STEPHANIE RODRIGUEZ CAGUANA ya identificada, expone: “Manifiesto al Tribunal que me comunique vía telefónica con mi jefe inmediato, ciudadano YASSIN MOHAMED y solicito al Tribunal conceda un tiempo prudencial a los fines de que se haga presente, es todo”. En este estado, el Tribunal vista la anterior solicitud, acuerda conceder a la notificada el tiempo prudencial solicitado. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se hizo presente el ciudadano MOHAMAD MOHAMED YASSIN, titular de la cédula de identidad N° 20.673.528 quien dijo ser Gerente General de la tienda KANTARO´S AH C.A., y primo del ciudadano HUSSAIN AMER, parte demandada, a quien igualmente se le impuso de la misión del Tribunal. En este estado la apoderada judicial de la parte actora Abg. FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, antes identificada expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal practique la medida de ENTREGA MATERIAL que le ha sido encomendada, es todo”. En este estado, el ciudadano MOHAMAD MOHAMAD YASSIN, ya identificado, expone: “señalo al Tribunal me autorice para proceder en este acto a retirar los bienes muebles de mi propiedad que se encuentran dentro del local objeto de la presente medida, bajo mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Edificio La Corteza, Planta Baja, ubicado en la Avenida Principal del Cementerio, Municipio Libertador del Distrito Capital, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior formulada por el ciudadano MOHAMAD MOHAMAD YASSIN , acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia autoriza al notificado para retirar sus bienes muebles a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la depositaria judicial designada. Acto seguido, el ciudadano MOHAMAD MOHAMAD YASSIN ya identificado, expone: “Por cuanto en el inmueble objeto de la presente medida en su parte superior (mezanina), se encuentran varios estantes en estructuras metálicas de gran tamaño, los cuales para su remoción se requiere un técnico en herrería para su desarme y traslado, así como las lámparas de electricidad que se encuentran en la planta baja del local; solicito a la apoderada judicial de la parte actora me conceda un permiso de tres (03) días, a fin de accesar a dicho inmueble con el objeto de desarmar y trasladar los mismos bajo mi propio riesgo y costo. Es todo.” En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: “Vista la anterior solicitud, formulada por el notificado, manifiesto que me comprometo a permitirle al notificado el acceso al inmueble durante los tres (03) días solicitados, a fin de retirar los mencionados estantes metálicos y las lámparas de electricidad, que se encuentran en la parte superior del local objeto de la presente medida, desde el día lunes seis (06) de junio de 2011, hasta el día miércoles ocho (08) del presente mes y año, (ambas fechas inclusive), durante el horario comprendido entre las nueve (09:00 a.m.) de la mañana y las Cinco (05:00 p.m.) de la tarde. Igualmente dejo expresa constancia que el incumplimiento por parte del notificado en retirar dicho estantes metálicos, en el plazo y condiciones arriba descrito, quedará sin efecto alguno el presente acuerdo, sin que el notificado pueda reclamar indemnización alguna por los mismos. Es todo.” En este estado el ciudadano MOHAMAD MOHAMAD YASSIN, ya identificado expone: “Acepto el acuerdo y las condiciones arriba mencionadas y me comprometo a su cumplimiento, es todo.” Acto seguido, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde, el ciudadano MOHAMAD MOHAMAD YASSIN, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal me conceda permiso para ausentarme de la presente medida, en virtud que tengo que realizar diligencias personales, comprometiéndome a regresar a la presente medida y dejo a cargo a mi empleada ciudadana ELINES STHEPHANIE RODRIGUEZ CAGUANA, antes identificada es todo”. El Tribunal vista la anterior solicitud, acuerda autorizar al notificado ausentarse de la presente medida, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos (12:45 p.m.) de la tarde. En este estado siendo las tres y veinticinco minutos (03:25 p.m.) de la tarde, la apoderada judicial de la parte actora Abg. FLOR CARVAJA, ya identificada, expone: “Solicito al Tribunal se habilite el tiempo necesario a los fines de continuar con la practica de la presente medida, es todo”. El Tribunal vista la anterior solicitud acuerda habilitar el tiempo necesario a los fines de continuar con la practica de la presente medida, siendo las tres y treinta minutos (3:30 p.m.) de la tarde. En este estado, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), se hizo presente el ciudadano MOHAMAD MOHAMAD YASSIN, ya identificado. Seguidamente el tribunal deja constancia que los bienes propiedad del ciudadano MOHAMAD MOHAMED YASSIN, serán traslados en el siguiente transporte que continuación se identifica: vehículo tipo Camión, marca CHEVROLET, color beige, Serial Número CCE62HV219409, Placa: 554MAT, año: 1973, conducido por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.226.796. En este estado este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes a excepción de las estanterías y las lámparas de electricidad, en virtud del acuerdo entre las partes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo; y lo coloca en posesión de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL REPESA C.A., en la persona de su representante legal, abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, ya identificada. Acto seguido la abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, expone. “Recibo conforme el local comercial objeto de la presente medida libre de bienes y personas, y con relación a la medida de Embargo Ejecutivo desisto de la misma por cuanto la parte demandada no debe cantidad de dinero alguna, ya que honró su deuda, razón por la cual se le concedió el mas amplio finiquito, y solicito a este Juzgado Ejecutor la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa. En este estado, este Juzgado acuerda la remisión de la presente comisión al Tribunal comitente, asimismo deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho y ordena el cierre de la presente acta, en consecuencia leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción y ordena el regreso a su sede, siendo las seis de la tarde (06:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,

DR. BOLIVAR M. LOPEZ P.


APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,

ABG. FLOR CARBAJAL DE PATIÑO

NOTIFICADOS,

ELINES RODRIGUEZ

MOHAMAD MOHAMAD YASSIN
DEPOSITARIO JUDICIAL,

CARLOS D’ASCOLI
PERITO AVALUADOR

REYES RAMIREZ
SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA PLANAS

Exp. Ejecutor 111-11
Exp. Causa AP31-V-2010-001772
BLP/AP/