REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, Ocho (08) de Junio de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR M. LOPEZ P., junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS; y en compañía del abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.869, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOAO CORREIA GONCALVES PECA., a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL sobre los siguientes bienes, los locales “B” y “E”, del edificio BRICEÑO Y RIVERO, ubicado en la calle Este 18, entre las Esquinas San Francisco a Delicias; Parroquia San Juan de esta ciudad de Caracas. Dicha medida fue decretada por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano JOAO CORREIA GONCALVES PECA, contra los ciudadanos ANTONIO JOSE GALVIS GRANADOS, ANTONIO LAI CHANG y EUSEBIO BALDOMERO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.136.890, V-13.851.297 y V-4.352.370 respectivamente. Fueron designados como auxiliares de justicia para la practica de la presente medida, los ciudadanos CARLOS ALBERTO D´ASCOLI CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 6.910.950, como Depositario Judicial en representación de la Depositaria Judicial “LA RC C.A.”; y al ciudadano REYES RAFAEL RAMIREZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.569.600, como Perito Avaluador, en virtud de estar facultado este Juzgado Ejecutor por el Tribunal de la causa para dichas designaciones, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley en esta misma fecha, según acta levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia de este Juzgado. Una vez constituidos en la dirección señalada, el Tribunal deja constancia que en los locales antes identificados, objeto de la presente medida, en su fachada se observa un letrero cuya leyenda es la siguiente: “PANADERIA EL FRAILEJON ANDINO”, el Tribunal dio los toques de Ley correspondientes, siendo atendido su llamado judicial; a las once de la mañana (11:00 a.m), por el ciudadano ANTONIO JOSE GALVIS GRANADOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.136.890, parte demandada, a quien se le impuso de la misión de este Juzgado Ejecutor. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal procede a hacer un recorrido por el interior del mismo, pudiendo constatar que funciona un fondo de comercio y que en la parte trasera del mismo; existen dos dormitorios con sus respectivas camas y objetos varios de uso personales, closet y baños; además se observa área de cocina, nevera y utensilios varios de cocina. Asimismo el Tribunal deja constancia que en dicho inmueble se encuentran presentes los ciudadanos: YONY ALEXANDER GALVIS BORRERO, titular de la cédula de identidad N° 18.762.680 y NUMA POMPILIO GALVIS GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° 9.138.155, quienes manifestaron ser hijo y hermano del notificado e informaron al tribunal que habitan el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, junto con el notificado, por no tener donde vivir. En este estado, el Tribunal expone: Con vista a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 6 de mayo de 2011, bajo el Nº 39668, el cual ordena en su artículo 4°, que deberán ser suspendidos todos los procesos judiciales y administrativos por la autoridad que conozca de los mismos, y, de igual manera establece la improcedencia de la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra las personas naturales y sus grupos familiares establecidos en el artículo 2° ejusdem, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos en la presente Ley. Ahora bien, por cuanto la ejecución de la presente Comisión comporta el desalojo forzoso de personas naturales o pérdida de la posesión o tenencia de los locales señalados en la Comisión, los cuales actualmente funcionan como fondo de comercio y vivienda tanto para el notificado ciudadano ANTONIO GALVIS GRANADO, parte demandada, como para sus familiares antes identificados. Este Juzgado Ejecutor en aplicación al Decreto-Ley en referencia, suspende la práctica de la presente medida de ENTREGA MATERIAL y ordena la remisión inmediata de la Comisión, al Juzgado de la causa, a los fines de la verificación de los procedimientos especiales establecidos en dicho Decreto. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho y ordena el cierre de la presente acta, en consecuencia leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción y ordena el regreso a su sede, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.). Terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,

DR. BOLIVAR M. LOPEZ P.



ABOGADO DE LA PARTE ACTORA,

ABG. RUDYS CELESTINO PIÑANGO


NOTIFICADOS,

ANTONIO J. GALVIS GRANADOS (Demandado).

YONY A. GALVIS BORREGO

NUMA P. GALVIS GRANADOS


DEPOSITARIO JUDICIAL,

CARLOS D´ASCOLI

PERITO AVALUADOR,

REYES RAMIREZ



SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ADRIANA PLANAS


Exp. AP1-V-2010-000408 (Tribunal de Causa)
Exp. 114-11 (Tribunal Ejecutor)