En el día de hoy, Primero (1º) de Junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las tres y quince minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Ángel Álvarez Oliveros y Patricia Escalona Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.212 y 154.766, respectivamente, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora a fin de constituirse este comisionado: Avenida Los Cedros, Edificio Rómulo Betancourt, Urbanización La Florida, Piso 2, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de continuar con la ejecución de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio intentado por la sociedad mercantil LATCAPITAL, C.A. contra la empresa mercantil OMNIVISION, C.A..- Una vez en el lugar señalado por los apoderados judiciales de la parte actora encontrándose las pueras abiertas por tratarse la sede de la empresa Omnivision, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Nadeska Barreto Viamonte, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-14.315.563, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada desempeñar el cargo de Gerente Legal de la sociedad mercantil Omnivision, C.A., y procede en este acto a consignar copias fotostáticas del poder general que le fuere conferido por la empresa demandada por ante la Notaria Publica Vigésimo Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil cinco (2.005), bajo el Nro. 53, tomo 37, de los libros de autenticaciones llevados por la prenombrada notaria y solicita un tiempo prudencial a fin de conversar en forma amistosa con la representación de la parte actora.-Es todo.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Vista la solicitud realizada por la representación de la parte demandada, acuerdo conversar en forma amistosa con la prenombrada ciudadana para poder llegar a un arreglo amistoso.- Igualmente, solicito a este comisionado se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario para continuar con la presente medida.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, ciudadana Nadeska Barreto Viamonte, antes identificada, en su condición de gerente legal de la empresa demandada en el presente proceso y vista la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida, hasta su culminación, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, habilitándose todo el tiempo que sea necesario solicitado por la representación de la parte actora.-En este estado, siendo las cuatro y diecisiete minutos de la tarde, la ciudadana Nadeska Barreto Viamonte, antes identificada, representante legal de la parte demandada en el presente proceso, sociedad mercantil Omnivision, C.A. representación que consta suficientemente en el poder previamente consignado, expone: En nombre de mi representada propongo en este acto transar con la parte actora por la cantidad de trescientos mil setenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. 375.000,00) el cual incluye la totalidad de los gastos generados por el juicio ventilado por ante el Tribunal de la causa, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este acto la cantidad de setenta y nueve mil doscientos dos bolívares fuertes con nueve céntimos (Bs. F. 79.202.,09), los cuales fueron embargados previamente en este acto en las cuentas corrientes cuyo titular es mi representada por ante los Banco Mercantil, C.A. y Provincial, C.A., Banco Universal, por lo que se solicita al Tribunal que decreto la medida anticipada acuerde la entrega a la parte actora del monto embargo preventivamente.-2) la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs. F. 100.000,00) que serán cancelados el día primero (1º) de julio del año en curso.- 3) la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs. 100.000,00) pagaderos el día primero (1º) de agosto del presente año, y la cantidad de noventa y cinco mil setecientos noventa y siete bolívares fuertes con noventa y un céntimos (Bs. F. 95.797,91) que serna cancelados el día primero (1º) de septiembre del presente año, que sumados en su totalidad dan el monto propuesto para ser cancelados a la parte actora.-Es todo-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: visto el ofrecimiento realizado por la representación de la parte demandada, en nombre de mi mandante acepto el mismo, por lo cual se hace la transferencia de la propiedad del software que se encontraba en propiedad de la accionada, por lo tanto queda transado en el presente asunto, comprometiendo a mi representada y en nombre de esta a realizar el desistimiento de la acción incoada por ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas.-Por ultimo y en caso de no cumplirse con los pagos establecidos se procederá a ejecutar mi transacción por ante el Tribunal que dicto la medida cautelar anticipada.-Ambas partes declaran que dejan sin efecto el contrato de licenciamiento de uso de software SAP y contrato de servicios celebrado por las partes el cinco de junio del año dos mil ocho.-Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa imparta la respectiva homologación a la presente transacción y acordamos someternos a la jurisdicción del mismo y no al procedimiento arbitral que previeron las partes al momento de contratar.-Igualmente solicitamos al tribunal comisionado se abstenga de seguir ejecutando la presente la medida en virtud que hemos celebrado la presente transacción de mutuo acuerdo, en forma amistosa y libre de coacción.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída las exposiciones realizadas por las partes, la transacción por ellos celebrada en este acto, en forma amistosa, libre de apremio y coacción, habilitado como se encuentra previa solicitud de la representación de la parte actora, se ABSTIENE de continuar ejecutando la medida decretada de EMBARGO PREVENTIVO concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firma.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES


EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA LA NOTIFICADA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 11-2893