En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la parte actora, ciudadano Jorge Enrique Ruiz Garagorry, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.211.678, quien es abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.210, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Oswaldo Rojas Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.256, el auxiliar de justicia, ciudadano Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-34.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Avenida Principal de los Cortijos de Lourdes, Edificio Los Hermanos, Planta baja, Local identificado con el Nº 01, Los Cortijos de Lourdes, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) siguen los ciudadanos JORGE RUIZ GARAGORRY Y COROMOTO TOSTE DE RUIZ contra UVENCIO FUENTES Y SCARLETT ALUETH REYES..- Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal, es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Miguel Ángel Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.249.593, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser el encargado del local donde se encuentra constituido el Tribuna, padre de la codemandada en el presente proceso y manifiesta que en el mismo funciona efectivamente la sociedad mercantil El Cortijo Express, C.A..-Acto seguido el notificado, manifestó comunicarse vía telefónica con los demandados en el presente proceso, ciudadano Uvencio Fuentes, y le informo que se apersonaría en el inmueble, por lo que pide un tiempo prudencial de espera por el ciudadano.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el ciudadano, Miguel Ángel Reyes, antes identificado, en su condición de encargado del local, lugar donde se encuentra constituido el Tribuna, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la parte actora y su apoderado judicial, acuerda de conformidad siendo las dos y treinta minutos de la tarde, un tiempo prudencial de espera por el demandado en el presente proceso.-Siendo las tres y treinta minutos de la tarde, el apoderado judicial de la parte actora, solicita al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación.-En este estado el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, acuerda de conformidad habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación.-En este estado siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde, la parte actora y su apoderado judicial, exponen: Señalamos para embargadas ejecutivamente las treinta mil (30.000) acciones propiedad de los demandados en el presente proceso, ciudadanos Uvencio Fuentes y Scarlett Alueth Reyes, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-6.438.085 y V.-12.357.204, respectivamente, en la sociedad mercantil El Cortijo Express, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de enero del año mil novecientos setenta (1.970), bajo el Nº 08, Tomo 6-A Pro., y registrada por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00059010-9, dicha venta se llevo a efecto mediante el documento que fuere autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha primero (1ro.) de Junio del año dos mil diez (2.010), quedando anotada bajo el Nº 36, tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por la prenombrada notaria, el cual consigno en este acto en copias simples para ser agregado a la presente acta y forme parte integrante de las presentes actuaciones.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el actor y su apoderado judicial, el señalamiento por ellos realizado y consignado como ha sido en este acto el documento antes identificado, constante de cinco (05) folios útiles, en copias fotostáticas, y revisado como ha sido en forma minuciosa su contenido, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE las TREINTA MIL (30.000) ACCIONES propiedad de los ciudadanos Uvencio Fuentes y Scarlett Alueth Reyes, antes identificado, según se evidencia del documento up-supra, y las dejas pone en la posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto La General de Depósitos, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: En virtud que el bien señalado en este acto no cubre lo decretado por el comitente para embargar bienes propiedad de los demandados, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los ejecutados por lo que solicito a este comisionado remita las presentes actuaciones al comitente a los fines de su conocimiento.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad con lo solicitado, habilitado como se encuentra previa solicitud de la representación de la parte actora, ordena agregar a los autos lo consignado a fin de que forme parte integrante de las presentes actuaciones, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde.-Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR Y PARTE ACTORA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA SECRETARIA EL NOTIFICADO
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 11-2894