En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Natacha Carolina Danilow Ron, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.680, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora, a fin de constituirse este comisionado: Avenida Andrés Bello, Torre Mercantil, Planta baja, Oficina principal de la Bancaria Banco Mercantil, S.A., Banco Universal, La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A., TRANSCOMBAN contra las RESIDENCIAS AVILA 20, en la persona jurídica de la sociedad mercantil INMOBILIARIA ATA HOUSE, C.A..- Una vez en entidad bancaria, el Tribunal, es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Reinaldo Albarran Balza, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-10.376.179, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado desempeñar en la entidad bancaria de Coordinador de Servicios.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, quien expone: Señalo para embargado preventivamente el monto disponible en la cuenta corriente signada con el numero 0105-0659091659-047188, cuyo titular es la sociedad mercantil Residencias Ávila 20, parte demandada en el presente procedimiento.-Es todo.- Acto seguido el ciudadano Reinaldo Albarran Balza, antes identificado, en su condición de Coordinador de Servicios de la entidad bancaria, Banco Mercantil, S.A., Banco Universal, agencia principal, expone: Informo al Tribunal que una vez realizada la búsqueda en el sistema de la entidad bancaria, el mismo arroja que efectivamente existe una cuenta corriente a nombre de las Residencias Ávila 20 y actualmente tiene un monto disponible de veinticinco mil seiscientos veintisiete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 25.627,48).-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, el señalamiento por ella realizado y vista y oída la información suministrada por el notificado, en su condición de Coordinador de Servicios de la entidad bancaria, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad disponible en la cuenta corriente señalada, y los deja bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria hasta tanto el comitente decida lo conducente, manifestando el notificado y representante de la entidad bancaria que la cantidad embargada preventivamente en este acto será depositada en la cuenta legal de la entidad.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: Por cuanto el monto embargado preventivamente en este acto no cubre lo decretado por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad, previa solicitud por diligencia por lo que pido a este comisionado mantenga la presente comisión en los archivos de su sede.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad, mantener la presente comisión en los archivos de su sede, hasta tanto la representación de la parte actora solicite nueva oportunidad previa diligencia, ordenando su regreso a la sede, siendo la una y treinta minutos de la tarde.-Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA


LA SECRETARIA EL NOTIFICADO
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 11-2896