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En el día de hoy, Dos (02) de Junio de dos mil once (2011), siendo las 09:35 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la apoderado actor, GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°47.191, el depositario del inmueble designado por el Tribunal de la Causa, ciudadano, MANUEL VILLACRECES COLADO, mayor de edad, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, en su carácter de Presidente de la demandante; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, CARLOS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.318.092 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local Galpón signado con el número y letra 10-01-B, situado en la Urbanización Industrial San Martín, Barrio El Empedrado, Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Federal (hoy Distrito Capital); a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue CONVERTIDORA UNIÓN, C.A contra TALLERES VENEZOLANOS D INYECCIÓN MECÁNICA Y CARROCERÍA “TAVIMEC”, C.A. Presentes unas personas que dijeron ser y llamarse, VINCENZO CAMPISI PALUMBO y ALFONSO CAMPISI PALUMBO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s.12.398.271 y 6.903.350, respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser Directores de la Empresa demandada. En este estado la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, con el objeto de considerar un posible acuerdo, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente el Abogado, OMAR EL SOUKI EL SOUKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°32.499, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente de los notificados, en su carácter de Directores de la demandada. Siendo las 11:40 de la mañana, el Tribunal deja expresa constancia que las partes continúan en conversaciones. Siendo las 12:40 de la tarde, los notificados, VINCENZO CAMPISI PALUMBO y ALFONSO CAMPISI PALUMBO, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, OMAR EL SOUKI EL SOUKI, antes identificados, exponen:”En nuestro carácter de Directores de la empresa demandada, TALLERES VENEZOLANOS D INYECCIÓN MECÁNICA Y CARROCERÍA “TAVIMEC”, C.A., nos damos por citados, renunciamos al término de comparecencia y hemos convenido en llegar al siguiente acuerdo: Por cuanto existen intenciones de adquirir la propiedad del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, por tanto acordamos en suspender la práctica de la presente medida de Secuestro, por un lapso de noventa días, más una prórroga de treinta días; a fin de la adquisición en el precio de Tres Millones Cien Mil Bolívares (Bs.3.100.000), los cuales deberán ser cancelados al término del lapso o su prórroga; es por ello, que pedimos al tribunal comisionado suspenda la ejecución de la medida que le ha sido encomendada y remitir la misma a la brevedad posible en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa, con el objeto de que imparta la respectiva homologación en el presente acuerdo. Igualmente, hemos acordados fijar los honorarios profesionales de abogado en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000), recibiendo el Apoderado Actor, GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, en este acto la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000), mediante cheque signado con el N°15460837, de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, girado contra la cuenta corriente N°0134-0127-66-1273018405 y el resto cuando se firme el documento definitivo de venta del inmueble. Así mismo, se ha convenido cancelar un canon de arrendamiento de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000) mensuales, correspondiendo pagar el primer mes el día 02-07-11, y así sucesivamente hasta el término del plazo. Consignamos copia simple previa presentación de su original ad efectum videndi del Registro Mercantil de la Compañía demandada, a fin de constatar el carácter con el que actuamos en este acto, es todo.” En este estado el Apoderado Actor, GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, antes identificado, expone: “Dejo constancia que en nombre de mi representada y con las facultades que me han sido otorgadas, acepto el convenio propuesto en los términos antes indicados y recibo el cheque previamente identificado. Por último, tal y como se expresó en la exposición de los notificados, solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de Secuestro y remita a la brevedad posible la comisión en el estado en que se encuentra al comitente, es todo” Este Tribunal vista la autocomposición procesal celebrada entre las partes y la solicitud realizada, se acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y ordena la remisión inmediata de la comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa; por último, se ordena agregar a los autos las copias consignadas en copia simple, previa presentación de su original ad efectum videndi. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 01:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO
DESIGNADO POR EL COMITENTE


LOS NOTIFICADOS
EL DEPOSITARIO


EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ