042-11
En el día de hoy, Veinte (20) de Junio de dos mil once (2011), siendo las 10:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, Abogado OSWALDO ABLAN HALLAK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.67.301, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, CARLOS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.318.092 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Inmueble identificado con el N°5, situado en el Nivel Recepción, pasillo entrada principal la fuente, del Hotel Tamanaco, ubicado al final de la Avenida Principal de Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL sigue HOTEL TAMANACO, C.A contra BOUTIQUE MINOUCHE, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, NORIS ELENA GONZÁLEZ ACUÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.251.868, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la encargada de la tienda que funciona en el inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido la ciudadana Juez instó a la encargada de la tienda a comunicarse con sus jefes o sus abogados, a fin de que hagan acto de presencia y las partes entablen conversaciones, lo cual procedió a realizar de inmediato. Siendo las 11:00 de la mañana, la notificada hizo del conocimiento del Tribunal que se comunicó con la señora, ANNE MARIE DE RANNACHER y la misma le manifestó que se haría presente a la brevedad posible; razón por la cual, el Tribunal le concedió un lapso de espera prudencial. Siendo las 11:10 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, PATRICK RANNACHER CHAUVET, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-13.113.341, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser hijo de la dueña de la tienda. Siendo las 11:25 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, ANNE MARIE CHAUVET DE RANNACHER, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.151.023, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la dueña de la tienda que funciona en el local objeto de la presente medida. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 12:30 de la tarde, se hizo presente el Abogado, JOSÉ ALEJANDRO BRAVO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°68.310, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el Apoderado Judicial de la demandada. Seguidamente la ciudadana Juez instó a los Apoderados Actores a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 02:10 de la tarde, se deja expresa constancia que las partes continúan en conversaciones. En este estado la notificada, ANNE CHAUVET y el Apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal nos autorice a retirar y trasladar mis bienes por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Local N°6, ubicado en esta misma dirección, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada y al Apoderado Judicial de la parte demandada, a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Inmueble identificado con el N°5, situado en el Nivel Recepción, pasillo entrada
principal la fuente, del Hotel Tamanaco, ubicado al final de la Avenida Principal de Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, OSWALDO ABLAN, quien expone: “ Por cuanto la demandada ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Así mismo, me reservo el derecho de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo, en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 05:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA, NORIS GONZALEZ

EL NOTIFICADO, PATRICK RANNACHER






LA NOTIFICADA, ANNE CHAUVET

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.