037-11
En el día de hoy, Seis (06) de Junio del Dos Mil Once (2011), siendo la 01:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, JANETTE LUTTINGER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.23.225, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Un apartamento identificado con el N°12-A, ubicado en la planta Nro.1, Edificio “A” del Conjunto Residencial denominado “TERRAZAS DE LOS CHORROS”, el cual tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (411MTS2), situado en la Urbanización Los Chorros, Jurisdicción del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue SOCIEDAD CIVIL CARBONE LEBOREIRO & ASOCIADOS, S.C, contra SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GLUCK, C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido el Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble: Un apartamento identificado con el N°12-A, ubicado en la planta Nro.1, Edificio “A” del Conjunto Residencial denominado “TERRAZAS DE LOS CHORROS”, el cual tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (411MTS2), situado en la Urbanización Los Chorros, Jurisdicción del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, características y medidas constan en el texto del Despacho. Dicho embargo es hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.146.807,82), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa en un treinta por ciento del monto total de la suma demandada. En este estado el perito avaluador designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.600.000), es todo.” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:10 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.