REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy 16 de junio de 2011, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Temporal EDER J. SOLARTE G. y en compañía de la abogada GLIZET CASTILLO CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.570, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado las ciudadanas ZORAIDA JOSEFINA VASQUEZ DE PEREIRA y ZORAIDA ALEXANDRA PEREIRA VASQUEZ contra el ciudadano ALEJANDRO GREGORIO CABELLO RIVAS y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2010-003147, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Un local comercial distinguido con la letra “B” situado en la planta baja del edificio NORTE 13,77, ubicado entre las esquinas de Avilánes a Mirador, Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna. Seguidamente el Tribunal deja constancia que la representante judicial de la parte actora procedió a dar apertura a las puertas que conducen al interior del inmueble que se ha señalado precedentemente con un manojo de llaves que se encontraban en su poder. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, ni ningún tipo de bienes muebles, ni joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ninguna especie. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Visto que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles, solicito respetuosamente al Tribunal continúe con la práctica de esta medida hasta su culminación. Asimismo, señalo al Tribunal que en razón que en este momento no se le consiguen bienes susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, me reservo el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, para otra oportunidad, que será solicitada por ante este comisionado, por lo cual solicito expresamente que se suspenda el Embargo Ejecutivo contenido en el despacho y, asimismo, que esta comisión se reserve en el archivo de este Tribunal por un tiempo prudencial, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la práctica de esta medida y, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Un local comercial distinguido con la letra “B” situado en la planta baja del edificio NORTE 13,77, ubicado entre las esquinas de Avilánes a Mirador, Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial GLIZET CASTILLO CHAVEZ, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para sus representadas. Asimismo se acuerda reservar esta comisión en el archivo de este Tribunal, a los fines de practicar EMBARGO EJECUTIVO. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO






LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL SECRETARIO