REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 20 de junio de 2011, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario EDER J. SOLARTE G., en compañía de los abogados IRVING JOSE MAURELL GONZALEZ y MIGUEL ANGEL GALINDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 83.025 y 90.759, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO tiene incoado la SUCESION PEDRO ABANDO ORMAECHEVERRIA, MARIA JESUS COLLADO de ABANDO, MARIA JESUS ABANDO de MEDIBLE, PEDRO ABANDO COLLADO y MIREN LOURDES ABANDO COLLADO contra la sociedad mercantil NOEMY, C.A. y, que se sustancia en el expediente No. AP31-V-2010-002563, de la nomenclatura del comitente, en la siguiente dirección: “inmueble formado por la Nave “B”, situada en la parcela número 3, Bloque 16, Calle 1 de la Urbanización Industrial La Yaguara, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”, dirección indicada en el despacho de comisión. Se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELENDEZ y RAFAEL PADRON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 10.302.918, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos, según consta en Acta No. 1266 de esta fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone. Acto continuo, se procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido por un ciudadano a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual se identificó como NELSON AGUSTIN ALVAREZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.252.679, quien manifestó ser trabajador de la empresa, asimismo indicó que debía comunicarse telefónicamente con los representantes de la misma, a los fines que se hicieran presentes en el inmueble. Pasados 45 minutos, los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Visto que a esta hora, no se ha hecho presente algún abogado y/o representante legal de la empresa demandada, solicitamos expresamente al Tribunal Ejecutor, se continúe con la práctica de esta medida, hasta su culminación. Igualmente, solicitamos se constituya depósito judicial necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la práctica de esta medida hasta su culminación, asimismo, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado realizado de la siguiente manera: “1) 01 mesa de planchar en mal estado, Bs. 50,00; 2) 01 cama matrimonial, con estructura de metal y jergón de hierro color blanco, en mal estado, Bs. 150,00; 3) 01 T.V. 20” color negro y gris, Marca: Haier S/N DAOQWDEDH, Modelo: HTF21534 en regular estado, Bs. 200,00; 04) 2 poltronas individuales, tapizadas en verde, con detalle de madera en los posabrazos en mal estado, Bs. 100,00 c/u, total Bs. 200,00; 05) 01 microondas con plato de vidrio, puerta delantera color blanco y negro, Marca: WELBILT sin seriales visibles, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 130,00; 06) 01 vehiculo marca: Ford, Modelo: Maverick, Color: Rojo, Número de placa: MCL-810, sin serial de motor ni de carrocería visibles, con parachoques delantero en mal estado, sin vidrios de lado izquierdo, sin platinas de lado izquierdo, sin retrovisor derecho, sin platina derecha, sin tasas, sin caucho de repuesto, sin radio reproductor, sin cornetas empotradas, tapicería en cuero de regular estado, dicho vehiculo se encuentra en mal estado general, Bs. 4.000,00; 07) 01 vehiculo, marca: KIA, Modelo: Picanto EX, Color: Plata, Número de placa: MEJ-21D, Serial de Motor: G4HG6087172, Serial de Carrocería: KNABA2433GT276242, sin caucho de repuesto, sin radio reproductor, Bs. 50.000,00. Igualmente hago la salvedad que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 54.730,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. El Tribunal deja constancia que siendo las 12:30 p.m. se hizo presente en este acto, un ciudadano que dijo ser y llamarse JULIO IGNACIO RAMON GALVIS MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.315.508, quien manifestó tener el carácter de Supervisor de Almacén de la empresa demandada, quien fue notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. En este estado siendo la 01:15 p.m. el ciudadano JULIO IGNACIO RAMON GALVIS MONTOYA, antes identificado expone: “Solicito al Tribunal me permita el traslado de los bienes muebles de la empresa para la cual laboro, que se encuentran en el inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Calle 1 con Calle 2 de la Zona Industrial La Yaguara, Municipio Libertador del Distrito Capital, asimismo dejo constancia que parte de los bienes los trasladaré en vehículos particulares que he contratado a tales efectos y que son de las siguientes características: 1) CAMION CARGA Ford 350 placas: 67KVAR, 2) CAMION CARGA FORD 750 placas: 68RAAD, 3) CAMION CARGA 350 NPR, placas: 17L GAW, 4)CAMION CARGA 350 NPR CHEVROLET, placas: 31RGBT, 5) CAMION CARGA FORD 750 placas: 574ADO; 6) CAMION CARGA FORD 750 placas: 092GBV, es todo”. En este estado siendo las 02:45 p.m. los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “En vista que a esta hora aún quedan una cantidad de bienes muebles que retirar del local, lo cual evidencia que la practica de la medida podría extenderse por varias horas más, solicitamos respetuosamente se habilite el tiempo que sea necesario a los fines de la culminación de esta medida, jurando para ello la urgencia del caso, es todo”. El Tribunal Ejecutor vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, habilita el tiempo que se necesario hasta la terminación de esta actuación, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, continuando así con el traslado de los bienes tal y como lo solicitara el representante de la parte demandada. En este estado, siendo las 05:15 p.m. los representantes de la parte actora, ampliamente identificados en esta acta exponen: “En vista que el representante de la parte demandada JULIO IGNACIO RAMON GALVIS MONTOYA, identificado plenamente en esta acta, nos ha manifestado verbalmente que el personal contratado por su representada, a los efectos del traslado de sus bienes que se encuentran en el local, labora sólo hasta las 5:00 p.m. y siendo que a esta hora aún quedan bienes muebles que retirar del local, lo cual implica más logística y personal capacitado, aunado también a razones de seguridad para el Tribunal y los intervinientes en esta actuación, por la ubicación geográfica del inmueble, solicitamos expresamente al Tribunal se continúe la practica de esta medida, para el día de mañana 21 de junio de 2011, a los fines de continuar con el retiro de los bienes de la parte demandada y poder hacer entrega a nuestros representados del inmueble libre de bienes y personas. Para lo cual proponemos, previa conversación con el representante de la demandada, que el local, durante la noche del día de hoy y hasta la culminación de la medida, permanezca cerrado y pernocten en éste, en calidad de cuidadores del mismos, los ciudadanos NELSON AGUSTIN ALVAREZ QUIROZ, empleado de la sociedad mercantil NOEMY C.A. y JOSE LUIS RUIZ, empleado de nuestros representantes, a los fines de continuar el día de mañana 21 de junio de 2011, a la hora que este comisionado tenga a bien en disponer, para la continuación de esta medida hasta su total culminación, jurando para ello la urgencia del caso y solicitando además que se habiliten las horas que sean necesarias, es todo”. En este estado, el ciudadano JULIO IGNACIO RAMON GALVIS MONTOYA, antes identificado, expone: “Vista la exposición de los abogados de la parte actora, manifiesto expresamente que estoy de acuerdo con lo peticionado a este Tribunal, así como en dejar pernoctando por el día de hoy, en el local a un empleado de nuestra confianza identificado como NELSON AGUSTIN ALVAREZ QUIROZ, para continuar el día de mañana, con el retiro total de los bienes propiedad de mi representada, así como que pernocte el día de hoy el ciudadano JOSE LUIS RUIZ, ya identificado, personal de los demandantes hasta que termine la presente medida, es todo”. El Tribunal Ejecutor vista la exposición de las partes intervinientes y el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la practica de esta medida, para el día de mañana, 21 de junio de 2011, a las 08:30 a.m. previa habilitación del tiempo necesario dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 05:45 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA





EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA



EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL



LOS NOTIFICADOS


EL PERITO


EL SECRETARIO