REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 21 de junio de 2011, siendo las 8:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario EDER J. SOLARTE G., en compañía de los abogados IRVING JOSE MAURELL GONZALEZ y MIGUEL ANGEL GALINDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.025 y 90.759, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a los fines de continuar con la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO tiene incoado la SUCESION PEDRO ABANDO ORMAECHEVERRIA, MARIA JESUS COLLADO de ABANDO, MARIA JESUS ABANDO de MEDIBLE, PEDRO ABANDO COLLADO y MIREN LOURDES ABANDO COLLADO contra la sociedad mercantil NOEMY C.A. y, que se sustancia en el expediente No. AP31-V-2010-002563, de la nomenclatura del comitente, en la siguiente dirección: “inmueble formado por la Nave “B”, situada en la parcela número 3, Bloque 16, Calle 1 de la Urbanización Industrial La Yaguara, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas” dirección indicada en el despacho de comisión. Se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELENDEZ y RAFAEL PADRON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 10.302.918, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A. y perito, respectivamente, quienes aceptaron los cargos, según consta en Acta No. 1266 de fecha 20 de junio de este año, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley impone. Acto continuo, luego de dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, fue atendido su llamado por el ciudadano NELSON AGUSTIN ALVAREZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.252.679, trabajador de la empresa, ya notificado de esta actuación, según se desprende del Acta levantada el día de ayer y cursante a esta comisión. Igualmente se encuentra presente el ciudadano JULIO IGNACIO RAMON GALVIS MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.315.508, Supervisor de Almacén de la empresa demandada, quien igualmente se encuentra notificado de esta misión. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Solicitamos a este Tribunal Ejecutor, se ordene la continuación de la práctica de esta medida, hasta su total culminación, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la práctica de esta medida hasta su culminación, consistente en el retiro de los bienes muebles que se encuentren en el local y que los mismos sean retirados con el auxilio de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., representada por el ciudadano JESUS MELENDEZ. En este estado, el ciudadano JULIO IGNACIO RAMON GALVIS MONTOYA, expone: “Solicito al Tribunal me permita continuar con el traslado de los bienes muebles de la empresa para la cual laboro, que se encuentran en el inmueble, bajo nuestra propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Calle 1 con Calle 2 de la Zona Industrial La Yaguara, Municipio Libertador del Distrito Capital, asimismo dejo constancia que los bienes los trasladaré en vehículos particulares que han sido contratados a tales efectos y que son de las siguientes características: 1) CAMION CARGA Ford 350 placas: 67KVAR, 2) CAMION CARGA FORD 750 placas: 68RAAD, 3) CAMION CARGA 350 NPR, placas: 17L GAW, 4)CAMION CARGA 350 NPR CHEVROLET, placas: 31RGBT, 5) CAMION CARGA FORD 750 placas: 574ADO; 6) CAMION CARGA FORD 750 placas: 092GBV, 7) CAMION CARGA FORD 750 placas: 554MAT; 8) CAMION CARGA FORD 750, placas: 863 ACF, es todo”. En este estado siendo las 03:00 p.m. los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Por cuanto a esta hora, aún permanecen en el local, una cantidad de bienes muebles, lo cual evidencia que la practica de la medida podría extenderse por algunas horas más, solicitamos respetuosamente se habilite el tiempo que sea necesario a los fines de la culminación de esta medida, jurando para ello la urgencia del caso, es todo”. El Tribunal Ejecutor vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, habilita el tiempo que se necesario hasta la terminación de esta actuación, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, continuando así con el traslado de los bienes tal y como lo solicitara el representante de la parte demandada. En este estado, siendo las 05:35 p.m. los representantes de la parte actora, ya identificados, exponen: “Luego de conversar durante un lapso de tiempo con el representante de la parte demandada JULIO IGNACIO RAMON GALVIS MONTOYA, quien nos ha manifestado verbalmente que el personal contratado a los efectos del traslado de sus bienes muebles que se encuentran en el local, labora sólo hasta las 5:00 p.m. y siendo que a esta hora aún quedan bienes que retirar del local, lo cual implica más logística y personal capacitado, aunado también a razones de seguridad para el Tribunal y los intervinientes en esta actuación, por la ubicación geográfica del inmueble, solicitamos expresamente a este comisionado, se continúe la practica de esta medida, para el día de mañana 22 de junio de 2011, a los fines de proseguir con el retiro de los bienes de la parte demandada y poder hacer entrega a nuestros representados del inmueble libre de bienes y personas. Dejando señalado en esta acta, que durante la noche del día de hoy y hasta la culminación de la medida, el local permanezca cerrado y pernocten en éste, en calidad de cuidadores del mismos, los ciudadanos NELSON AGUSTIN ALVAREZ QUIROZ, empleado de la sociedad mercantil NOEMY C.A. y JOSE LUIS RUIZ, empleado de nuestros representantes, a los fines de continuar el día de mañana 22 de junio de 2011, a la hora que este comisionado tenga a bien en disponer, para la continuación de esta medida hasta su total culminación, jurando para ello la urgencia del caso y solicitando además que se habiliten las horas que sean necesarias, es todo”. En este estado, el ciudadano JULIO IGNACIO RAMON GALVIS MONTOYA, expone: “Con vista a la exposición anterior manifiesto expresamente que estoy de acuerdo con lo peticionado a este Tribunal, así como en dejar pernoctando por el día de hoy, en el local a un empleado de nuestra confianza identificado como NELSON AGUSTIN ALVAREZ QUIROZ, para continuar el día de mañana, con el retiro total de los bienes propiedad de mi representada, así como que pernocte el día de hoy el ciudadano JOSE LUIS RUIZ, ya identificado, personal de los demandantes hasta que termine la presente medida, es todo”. El Tribunal Ejecutor vista la exposición de las partes intervinientes y el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la practica de esta medida, para el día de mañana, 22 de junio de 2011, a las 08:30 a.m. previa habilitación del tiempo necesario dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta actuación no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 07:55 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR


LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA




EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA



EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL


LOS NOTIFICADOS
EL PERITO


EL SECRETARIO