REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 27 de junio de 2011, siendo las 8:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario EDER J. SOLARTE G., en compañía del abogado MIGUEL ANGEL GALINDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de continuar con la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO tiene incoado la SUCESION PEDRO ABANDO ORMAECHEVERRIA, MARIA JESUS COLLADO de ABANDO, MARIA JESUS ABANDO de MEDIBLE, PEDRO ABANDO COLLADO y MIREN LOURDES ABANDO COLLADO contra la sociedad mercantil NOEMY C.A. y, que se sustancia en el expediente No. AP31-V-2010-002563, de la nomenclatura del comitente, en la siguiente dirección: “inmueble formado por la Nave “B”, situada en la parcela número 3, Bloque 16, Calle 1 de la Urbanización Industrial La Yaguara, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas” dirección indicada en el despacho de comisión. Se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELENDEZ y RAFAEL PADRON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 10.302.918, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A. y perito, respectivamente, quienes aceptaron los cargos, según consta en Acta No. 1268 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente. Luego de dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, fue atendido su llamado por el ciudadano NELSON AGUSTIN ALVAREZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.252.679, trabajador de la empresa, ya notificado de esta actuación, según se desprende del Acta levantada el día 22 de junio de 2011 y cursante a esta comisión. Igualmente se encuentra presente el ciudadano JULIO IGNACIO RAMON GALVIS MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.315.508, Supervisor de Almacén de la empresa demandada, quien igualmente se encuentra notificado de esta misión. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor, se ordene la continuación de la práctica de esta medida, hasta su total culminación, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la práctica de esta medida hasta su culminación, consistente en el retiro de los bienes muebles que se encuentren en el local y que los mismos sean retirados con el auxilio de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., representada por el ciudadano JESUS MELENDEZ. En este estado, el ciudadano JULIO IGNACIO RAMON GALVIS MONTOYA, expone: “Solicito al Tribunal me permita continuar con el traslado de los bienes muebles de la empresa para la cual laboro, que se encuentran en el inmueble, bajo nuestra propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Calle 1 con Calle 2 de la Zona Industrial La Yaguara, Municipio Libertador del Distrito Capital, asimismo dejo constancia que los bienes los trasladaré en vehículos particulares que han sido contratados a tales efectos y que son de las siguientes características: 1) CAMION CARGA Ford 350 placas: 67KVAR, 2) CAMION CARGA FORD 750 placas: 68RAAD, 3) CAMION CARGA 350 NPR, placas: 17L GAW, 4)CAMION CARGA 350 NPR CHEVROLET, placas: 31RGBT, 5) CAMION CARGA FORD 750 placas: 574ADO; 6) CAMION CARGA FORD 750 placas: 092GBV, 7) CAMION CARGA FORD 750 placas: 554MAT; 8) CAMION CARGA FORD 750, placas: 863 ACF, es todo”. En este estado siendo las 03:15 p.m. el apoderado judicial de la parte actora expone: “En razón que a esta hora, aún permanecen en el local, una cantidad de bienes muebles, lo cual evidencia que la practica de la medida podría extenderse por algunas horas más, solicitamos respetuosamente se habilite el tiempo que sea necesario a los fines de la culminación de esta medida, jurando para ello la urgencia del caso, es todo”. El Tribunal Ejecutor vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, habilita el tiempo que se necesario hasta la terminación de esta actuación, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, continuando así con el traslado de los bienes tal y como lo solicitara el representante de la parte demandada. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO DOUDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del “inmueble formado por la Nave “B”, situada en la parcela número 3, Bloque 16, Calle 1 de la Urbanización Industrial La Yaguara, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas” y, lo coloca en posesión de la parte actora ejecutante, MIGUEL ANGEL GALINDEZ, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe a su plena conformidad dicho inmueble para sus representados, libre de bienes y personas, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a sus propias expensas. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, dejándose expresa constancia de que no queda tampoco en el inmueble, ningún tipo de bienes muebles, en virtud de haber sido retirados en su totalidad por la propia demandada. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 04:35 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL


EL NOTIFICADO



EL PERITO

EL SECRETARIO