REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 30 de junio de 2011, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., en compañía del abogado NICOLAS ROMERO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.270.781 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.571, actuando en su propio nombre y representación, a fin de dar cabal cumplimiento al despacho de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES MORATORIOS, emanado del JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con motivo del juicio que por QUERELLA FUNCIONARIAL (PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES MORATORIOS), tiene incoado en contra del INSTITUO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), en el expediente signado con el No. 2536-09, de la nomenclatura interna del comitente en la siguiente dirección: “Avenida Guzmán Blanco, Edificio INSETRA, piso 1, Local 1, Sector Cota 905, El Paraíso, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, Parroquia La Vega, del Municipio Libertador de Caracas”, dirección ésta que fue señalada verbalmente por la parte querellante. Seguidamente el Tribunal deja constancia que constituido en la Oficina de Presidencia, fue atendido su llamado por una persona que indicó ser y llamarse LUIS ANGEL LIRA OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.246.510, manifestando ser Presidente del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) parte demandada en este juicio, asimismo consignó copia simple de la Gaceta Municipal de fecha 11 de abril de 2011, donde se evidencia su representación, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente siendo las 10:50 a.m., el ciudadano LUIS ANGEL LIRA OCHOA, ante identificado, expone: “En nombre del Alcalde Jorge Rodríguez, de la Junta Directiva de esta Institución que honrosamente presido, acataremos debidamente y, una vez revisados los términos legales, el mandato de la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a tal efecto procederemos de inmediato a elaborar punto de información al señor Alcalde, al Sindico Procurador del Municipio y a la Junta Directiva de la Institución, a los fines de procurar los recursos, ya sea internamente en la Institución, o a través de crédito adicional municipal, para en un tiempo perentorio, cancelar debidamente el monto de las prestaciones y los intereses a los que hubiere a lugar, de acuerdo a lo señalado en la anteriormente señalada sentencia, es todo”. Acto seguido, la parte querellante, expone: “Con la venia de la ciudadana Juez y de las autoridades aquí presentes, solicito al ciudadano Presidente de INSETRA, que en la medida de sus posibilidades, determine una fecha para el pago de las prestaciones sociales, en virtud de que se debe calcular los intereses, hasta la fecha cierta en que se haga efectivo dicho pago. De igual manera quisiera solicitarle que determine la cuenta bancaria de la Institución en caso de que se haga infructuoso el referido pago, es todo”. Seguidamente el ciudadano LUIS ANGEL LIRA OCHOA, antes identificado, expone: “Con la venia de la ciudadana Juez y de acuerdo a lo anteriormente expuesto, reitero al ciudadano querellante, el compromiso de la Alcaldía y la Institución, a cumplir con la referida sentencia, para lo cual solicito un lapso de 30 días habiles, para realizar las gestiones correspondientes. Asimismo informó que el número de cuenta de la Institución es la siguiente: 01020243450000064635 del Banco de Venezuela, es todo”. En este estado expone la parte querellante: “Vista la exposición del notificado, declaro que estoy de acuerdo con el plazo propuesto a los fines de dar la respectiva respuesta, es todo”. El Tribunal Ejecutor vista la exposición anteriormente formulada por las partes, hace del pleno conocimiento de que la Oficina de Asesoría Legal de la Institución o Presidencia, que tienen el deber de participar mediante oficio al Tribunal de la causa, de todas y cada una de las gestiones realizadas a los fines de dar cumplimiento de la sentencia, dictada por el comitente, tal y como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Igualmente se le reitera y así expresamente se deja sentado en esta acta, que la Institución se encuentra en la obligación de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, para dar así cumplimiento formal a la sentencia ante mencionada. Asimismo, el Tribunal deja expresa constancia que al notificado le fueron entregadas copias simples del Despacho que encabeza las presentes actuaciones, así como copia de la sentencia emanada del Tribunal Comitente y, de esta acta. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que se agregó a esta actuación las copias simples consignadas, a los fines de que formen parte integrante de esta acta. Cumplida como ha sido esta misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como fue la urgencia del caso, por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:35 p.m. horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO








LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA







LA PARTE QUERELLANTE





EL SECRETARIO