REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Trece (13) de Junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada VALENTINA EUGENIO SALCEDO; de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogado MARIO BRANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.059, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y del Perito Avaluador designados por éste Juzgado, ciudadanos: Carlos Rivas y Alfredo González, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V- 3.530.122, respectivamente, quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: GRUVER MALAVE, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección: Una parcela de terreno identificada con el numero 43, donde estuvo construida la quinta denominada LYDIA, ubicada en la Avenida Madrid, entre Mucuchies y Trinidad, Urbanización las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Capital, a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MESODA C.A, contra LA SOCIEDAD MERCANTL LICORES COPENHAGEN, S.A., en el expediente signado con el Nº AP31-V-2010-003002.-, en el lugar supra-identificado, siendo atendidos por: Julio Cesar Salcedo Rivas , titular de la cedula de identidad Nº 12.618.094, quien manifestó ser encargado del local, quien notificado de la misión del Tribunal, dándole lectura del presente Mandato y así dar cumplimiento al precepto Constitucional del Debido Proceso, tal y como lo establece el artículo 49, en su ordinal 1ero; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; seguidamente y con la finalidad de garantizarle el Derecho a la Defensa, en observancia de los Derechos y Garantías Consagrados en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y Obligaciones de Orden Civil, o de cualquier otro Derecho y protegidos en todo grado y estado del Proceso; en concordancia con el articulo 15 del Código De Procedimiento Civil, en cuanto a la igualdad de las partes en el proceso; poniéndolos en conocimiento de la medida de Entrega Material del local donde nos encontramos constituidos. A continuación el representante de la demandada pide la palabra y expone: todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de mi propiedad y procedo en este acto a trasladarlos bajo mi riesgo y responsabilidad al inmueble colindante. En este estado, éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas vista la exposición del Notificado, y quedando el inmueble libre de bienes y personas hace formal Entrega de: Una parcela de terreno identificada con el numero 43, donde estuvo construida la quinta denominada LYDIA, ubicada en la avenida Madrid, entre Mucuchies y Trinidad, Urbanización las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Capital, dando cumplimiento a la presente Medida de Entrega Material para la cual fui comisionada, ordenada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MESODA C.A, contra LA SOCIEDAD MERCANTL LICORES COPENHAGEN, S.A., en el expediente signado con el Nº AP31-V-2010-003002.-Seguidamente el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: Solicitamos a este Tribunal Ejecutor, se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas, al Juzgado de la Causa.- Es todo.- Vista la anterior solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Actora, este Tribunal Ejecutor acuerda devolver la presente Comision al Comitente. Es todo. Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (1:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
EL Apoderado Judicial de El Notificado
La Parte Actora
El Funcionario Policial
La Secretaria Titular.-
Comisión: 2218-11.-
MCCM/VES.-