REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Lunes, Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía del Secretario Accidental, JOHNNY ESPINOZA; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Raúl Miguel Ramírez Senia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.032, del cerrajero Vicente Routolo, cedula de identidad Nº 6.170.595, designado por este Tribunal quien estando presente en el acto acepto el cargo y prestaron juramento de ley y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Gruver Malave, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección: Un Galpón distinguido con el Nro. 10, situado al final de la Calle Santa Ana, Fundo Cospe, Urbanización Boleíta Sur, Municipio Sucre, Distrito Capital, a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Juicio que por Desalojo, sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL JOVE C.A, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL MACHIHEMBRADORA CARACAS S.R.L., en el expediente signado con el Nº AP31-V-2011-001019.-, en el lugar antes identificado, habiéndose dado lo toques de Ley y no siendo atendido por persona alguna, éste Tribunal Ejecutor procedió a aperturar las puertas del inmueble antes identificado, con el cerrajero antes designado.- Recorridas como fueron las áreas del inmueble objeto de la presente medida, se pudo percatar de que estaba ocupado de bienes mas no, de personas.- Seguidamente se hizo presente el Abogado José Rafael Salazar Navas, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.286, titular de la cedula de identidad Nro.: V-15.338.286, quien consigno copia simple del Poder y original ad efectus videndi, el cual lo acredita como Apoderado Judicial de la Empresa Demandada, quien pida la palabra y expone: Consigno en éste acto legajo de copias certificada de las consignaciones de los cánones de arrendamiento por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y copias simples de la Demanda por Desalojo, sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL JOVE C.A, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL MACHIHEMBRADORA CARACAS S.R.L., en el expediente signado con el Nº AP31-V-2011-001019, de dicha documentales se desprende que el motivo de la demanda de Desalojo, es la supuesta falta de pago de los cánones de arrendamiento por lo tanto con las consignaciones presentada demostramos que mi representada se encuentra solvente con la obligación de pagar el canon de arrendamiento por otra parte me opongo a la practica de presente medida de Secuestro por cuanto el inmueble que se señala en el Decreto de la Medida de Secuestro no esta identificado objetivamente ya que no consta linderos medidas y demás datos que lo individualice por lo tanto la presente medida debe ser suspendida y oficiar al Juzgado que decreto la medida a los fines que informe al Tribunal comisionado datos objetivo que permitan identificar jurídicamente el inmueble consigno en este acto copias simples del documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 1964, bajo el Nro. 44, protocolo Primero, tomo 6A, Tercer Trimestre de 1964. Dicho documento se observa que no se hace mención a un galpón 10, sino un lote de terreno sin hacer mayo identificación al respecto. En estado el Dr. Raúl Miguel Ramírez Senia Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: El articulo 602 del código adjetivo expresa claramente “ dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva,…” es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Civil, que el momento oportuno para el ejercicio a la oposición de los extremo de la procedencia cautela que en este acto se practica es; Primero ante el tribunal de la causa y Segundo dentro de los tres día siguiente al haber sido incorporada las resulta de la practica de la cautelar preventiva este jugador en fase de ejecución no tiene competencia de cognición acerca de las oposiciones ejercida por el letrado de la contraparte por ende el medio impugnativo ejercido por este no cumple con las condiciones de modo tiempo y lugar que exige la ley por ello y todo el respeto solicito al Tribunal las declare improcedentes y o extemporáneas por anticipado si es considerada oportuno pronunciara sobre ella, e INSISTO en que continúe la practica de la medida de SECUESTRO.- Seguidamente éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas a mi Cargo, oída las exposiciones de ambas partes, Apoderados Judiciales de la Parte Demanda y Actora, antes suficientemente identificados, expone: Primero, en cuanto a lo alegado por la Demandada sobre la ubicación e identificación del inmueble objeto de la presente medida de Secuestro, donde nos encontramos constituidos señalo que, al llegar fue perfectamente identificable el mismo, tal y como lo expresa el presente Mandato de Ejecución “…Un Galpón distinguido con el Nro. 10, situado al final de la Calle Santa Ana, Fundo Cospe, Urbanización Boleíta Sur, Municipio Sucre, Distrito Capital…”. Segundo, en cuanto a la oposición formalmente hecha por el Apoderado Judicial de la Parte Demandada debo señalarle que, por ser elementos que tocan el fondo del presente Juicio, por lo cual me extralimitaría por cuanto a quien le compete el conocimiento de los mismos, seria en todo caso al Tribunal de la Causa, Tribunal Décimo Noveno de ésta misma Circunscripción Judicial, por lo que y en fundamenta a lo establecido en, el Código de Procedimiento Civil en su articulo 602, el cual establece: ”…Dentro del Tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación. la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo la razones o fundamentos que tuviere que alegar…”, en concordancia con los artículos 237, 238 y 239 eiusdem, en cuanto a que estable: “….Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comision a menos que sea por un nuevo decreto del comitente, “…… “…. ni so pretexto de consulta a causa sobra dicha comision……”, por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, oída la declaración del Apoderado Judicial Actor, decide continuar con la practica de la presente medida de Secuestro por la cual fui comisionada.- En éste estado, el Apoderado Judicial de la Parte Demandada ya identificado expone: Vista la decisión de éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medida de continuar con la practica de la medida de Secuestro, solicito respetuosamente le conceda a mi representada que los bienes muebles que se encuentran en el galpón donde nos encontramos constituidos, siendo de su propiedad no sean trasladados a la Depositaria judicial designada La Consolidada C.A., si no que los mismos sean llevados bajo su riesgo y responsabilidad al galpón inmediatamente colindante a éste.- Acto seguido, éste Tribunal Ejecutor en virtud a lo antes solicitado por el Apoderado Judicial de la Demandada, autoriza el traslado bajo su riesgo y responsabilidad, de los bienes muebles encontrados dentro del galpón referido, a la dirección dada por la Demandada mediante su Apoderado Judicial, quien manifestó por ante éste Juzgado la propiedad de dichos bienes muebles de su representada.- Siendo las Tres y Treinta de la tarde (3:30 p.m.), terminadas las horas de Despacho del día de hoy, Lunes 27 de Junio de los corrientes, el Dr. Raúl Miguel Ramírez Senia, Apoderado Judicial de la Parte Actora, solicita al Tribunal Ejecutor respetuosamente, se habilite todas las horas que sean necesarias del día de hoy para continuar con la Ejecución de la presente medida de Secuestro . Visto lo solicitado por el Apoderado Judicial Actor, éste Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda habilitar todas las horas que sean necesarias del día de hoy, a partir de las Tres y Treinta de la tarde (3:30 p.m.), hasta una hora prudencial, que no ponga en peligro el resguardo y la seguridad del Tribunal y cada una de las personas presentes en este acto.- Siendo las Ocho de la noche (8:00 p.m) no siendo prudente continuar por el día de hoy con la Ejecución de la Medida, por el resguardo y la seguridad del Tribunal y de cada una de las personas que se encuentran en el presente acto, este Tribunal Ejecutor acuerda concluir por el día de hoy con la practica de la presente Comision y acuerda para el día de mañana, Martes 28 de Junio de los corrientes a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) trasladarse nuevamente a éste Galpón Supra identificado, inmueble objeto de la Medida de Secuestro, para continuar con su Ejecución.- Es todo. Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular

EL Apoderado Judicial de
La Parte Actora

El Apoderado Judicial de la
Parte Demandada





El Funcionario Policial
El Cerrajero



El Secretario Accidental.-



Comisión: 2221-11.-
MCCM/Johnny.-























En el día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Junio del año dos mil Once (2011), siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.), se traslado y constituyo en la siguiente dirección: Un Galpón distinguido con el Nro. 10, situado al final de la Calle Santa Ana, Fundo Cospe, Urbanización Boleíta Sur, Municipio Sucre, Distrito Capital, dejando constancia que esta acta es continuación de la anterior que se abrió el día de ayer, Veintisiete (27) de Junio del año en curso, a las Nueve de la mañana (9:00 a.m), para la ejecución de la medida de Secuestro de la Comision Nº 2221-11, (nomenclatura de éste Ejecutor) decretada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Juicio que por Desalojo, sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL JOVE C.A, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL MACHIHEMBRADORA CARACAS S.R.L., en el expediente signado con el Nº AP31-V-2011-001019, que se lleva por ante este Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de El Secretario Ad-Hoc, Johnny Espinoza, del Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado, Raúl Miguel Ramírez Senia inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.032 y del Apoderado Judicial de la Parte Demandada Abogado José Rafael Salazar Navas inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.286. Para continuar con el traslado de los bienes mueble donde nos encontramos constituido al galpón colindante a éste y así finalizar con la práctica de ésta de Medida de Secuestro para la cual fui comisionada.- Seguidamente el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: Solicito a este Tribunal Ejecutor, se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas, al Juzgado de la Causa.- Es todo.- Vista la anterior solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Actora, este Tribunal Ejecutor acuerda devolver la presente Comision al Comitente. Es todo. Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (3:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
EL Apoderado Judicial de
La Parte Actora


El Apoderado Judicial de la
Parte Demandada

El Secretario Ad-Hoc.


Comisión: 2221-11.-
MCCM/Johnny.-