REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, jueves nueve (09) de Junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Valentina Eugenio Salcedo; de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados Lisbeth Carolina Garcés y Yorlem Armando Martínez Vásquez inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 69.980; 69.419 a objeto de practicar las medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue La Sociedad Mercantil la Cartonera del Caribe, C.A; contra La Sociedad Mercantil Corporación Knoker Shose, C.A expediente Nº: AP11-V-2011-000321 del Funcionario de la Policía Metropolitana, ciudadano: Gruver Malave, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.197.432, placa Nro. 8697, adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección: Av. Intercomunal de Antimano, Urbanización Industrial Carapa 3º Calle Local 11, Mezzanina- Antimano, Caracas, Venezuela. Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley; siendo atendido por el ciudadano: SANTO DI SALVO TANTILLO, WILMAN JOSE GIL QUESADA venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula de Identidad Nº 9.958.599,Nº 10.115.894 quienes manifestaron ser Presidente y Administrador de la Empresa Demandada CORPORACION KHOKER SHOSE, C.A, y debidamente asistido por los abogados REINALDO ALBERTO RAMOS QUINTERO y ELEADES MAGALY CEDRES DE RAMOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 5.863 y Nº 42.696 donde funciona y nos encontramos constituidos, notificados de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido del Despacho, dándole lectura del presente Mandato y así dar cumplimiento al precepto Constitucional del Debido Proceso, tal y como lo establece el artículo 49, en su ordinal 1ero; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; seguidamente y con la finalidad de garantizarle el Derecho a la Defensa, en observancia de los Derechos y Garantías Consagrados en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y Obligaciones de Orden Civil, o de cualquier otro Derecho y protegidos en todo grado y estado del Proceso; en concordancia con el articulo 15 del Código De Procedimiento Civil, en cuanto a la igualdad de las partes en el proceso; los cuales exponen: a los fines de procurar una solución convenida con la parte actora y con el espíritu de recurrir a una de las formulas de auto composición Procesal que seria en este caso una transacción ofrezco en pago por los cannones insolutos y cualquier pasivo derivado de esta obligación, honrarla con los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida; en esta transacción así como el local libre de personas e igualmente pido a representante de la empresa Cartonera del Caribe C.A, la posibilidad de que una vez disponga de los recursos económicos suficientes los cuales pretendo obtener a través del instrumento pagare que solicitararemos al Banco Bicentenario por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) otro crédito adicional que solicitaremos al Banco del Tesoro; para lo cual repetimos solicitamos un plazo de Treinta Días (30) hábiles a los efectos de que bajo esa condición podamos restablecer nuestras relaciones contractuales al menos por un año mas. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogados Lisbeth Carolina Garcés, Yorlem Armando Martínez Vásquez inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 69.980, 69.419, señala al Tribunal : vista la oferta presentada por los ciudadanos : SANTO DI SALVO TANTILLO, WILMAN JOSE GIL QUESADA venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula de Identidad Nº 9.958.599,Nº 10.115.894 quienes manifestaron ser Presidente y Administrador de la Empresa Demandada CORPORACION KNHOKER SHOSE, C.A, y debidamente asistido por los abogados REINALDO ALBERTO RAMOS QUINTERO y ELEADES MAGALY CEDRES DE RAMOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 5.863 y Nº 42.696, y con la finalidad de que de esa manera queden saldados todos los cannones insolutos, aceptamos tal propuesta y en cuanto a la posibilidad de una eventual reanudación de relaciones arrendaticias la misma quedara sujeta de mas a la aprobación de la junta Directiva Cartonera del Caribe C.A, solicito asi mismo que este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Secuestro acordada y ambas partes solicitamos que se devuelva la presente comision al Juzgado de Instancia, para que dicte la respectiva Homologación con su efecto de cosa Juzgada a la presente transacción. A continuación éste Tribunal Ejecutor de Medidas en conocimiento de la Transacción aquí celebrada por las ambas partes en el presente Juicio y en virtud a lo solicitado se abstiene de practicar la medida de SECUESTRO ordenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue La Sociedad Mercantil la Cartonera del Caribe, C.A; contra La Sociedad Mercantil Corporación Knoker Shose, C.A expediente Nº: AP11-V-2011-000321, sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, antes debidamente identificado; todo para lo cual fui Comisionada. En cuanto a la presente Comision se ordena su devolucion con sus resultas al Tribunal Comitente a los fines de que éste imparta su correspondiente homologaciones. Es todo. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se da por terminado el acto siendo las dos de la tarde (2:30 p.m.).-
La Juez Titular
Los Notificados y sus
Abogados Asistentes
Los Apoderados Judiciales
La Secretaria Titular
Comisión: 2216-11
MCC/ves.