REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, lunes veinte (20) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las diez y cuarenta de la mañana, (10:40 a.m.), día fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada GISELA IRENE ARANDA HERMIDA, titular de la cédula de identidad número 4.430.737, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 14.384, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Décimo de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (2) de junio del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue AB PROYECTOS E INSPECCIONES C.A, en contra de la Sociedad Mercantil ASINCRO C.A, sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS SESENTA y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA y TRES BOLÍVARES CON SETENTA y SEIS CÉNTIMOS (Bs.766.573,76), monto este que comprende la cantidad demandada, que asciende al monto de TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA y CINCO CÉNTIMOS (Bs.340.699.45), en su doble proporción, y las costas, las cuales fueron calculadas prudencialmente en la cantidad de OCHENTA y CINCO MIL CIENTO SETENTA y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA y SEIS CÉNTIMOS (Bs.85.174,86), en base al 25 % del valor de lo demandado. Si la medida se practicare sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará efectiva hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA y UN CÉNTIMOS (Bs.425.874,31), que comprende la cantidad líquida demandada y las mencionadas costas. Acto seguido este Juzgado se constituye a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, en la Torre Financiera del Banco Provincial, San Bernardino, Caracas, teléfono (0212) 5044670, y notifica de su misión a la ciudadana OFELIA AMUNDARAIN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 6.749.714, en su carácter de Gerente administrativo a quien insta para que proceda a dar cumplimento al embargo preventivo ordenado por el Tribunal arriba señalado. Acto seguido toma la palabra la apoderada judicial de la parte ejecutante, y expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Décimo de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, embargando preventivamente la cuenta corriente número 01080001310100022899, perteneciente a la Sociedad Mercantil ASINCRO C.A, hasta alcanzar la cantidad de BOLÍVARES CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.115.335,78) y, en caso de no cubrir el monto, solicito al Tribunal un nuevo traslado para otra agencia Bancaria, para continuar con el embargo, previa habilitación del tiempo necesario. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “En la cuenta antes señalada existe el saldo que cubre el monto indicado por la parte ejecutante. Es Todo”. Oída la exposición de la notificada este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Embarga Preventivamente la cuenta corriente número 01080001310100022899, perteneciente a la Sociedad Mercantil ASINCRO C.A, hasta alcanzar la cantidad de BOLÍVARES CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.115.335,78). Se designa depositaria judicial a la Institución Bancaria, en la persona de la notificada ciudadana OFELIA AMUNDARAIN FERNÁNDEZ a quien este Juzgado designa y juramenta, quien acepta conforme a nombre de su representada, tal y como lo establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 70 in fine ejusdem en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se entrega copia del acta a la notificada. Finalmente siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial de la Ejecutante

Abg. GISELA IRENE ARANDA HERMIDA

La Notificada

Lic.OFELIA AMUNDARAIN FERNÁNDEZ

El Secretario

Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 040-11.