REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes veintiuno (21) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana TANIA COROMOTO DÍAZ PAZ, titular de la cédula de identidad N° 5.178.858, en su carácter de parte ejecutante, debidamente asistida por el abogado RAFAEL PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 103.228, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida INNOMINADA, decretada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 5 de abril de 2011, por sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2003, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de agosto de 2005, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la querellante, en contra del acto administrativo contenido en la comunicación número 8827 dictada en fecha 29 de diciembre de 2000, por la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, hoy contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES y JUSTICIA – POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS), donde se declaró la nulidad de dicho acto administrativo, mediante el cual se separó del cargo a la querellante, y se ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 01 de enero de 2001, de manera integral y demás conceptos laborales, hasta el 01 de enero de 2007, fecha de su efectiva reincorporación, que representan la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA y UN CÉNTIMOS (Bs.30.872.51). Acto seguido este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar por el Fiscal 84 del Ministerio Público con competencia de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado JOSÉ LUIS ALVÁREZ, a fin de garantizar los derechos constitucionales que le pertenecen a la ejecutante. Seguidamente este Tribunal se traslada a solicitud de la parte querellante, a la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES y JUSTICIA, ubicado en la Avenida Urdaneta, esquina de Platanal, piso 12 DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DIVISIÓN DE ASESORÍA LEGAL y notifica de su misión quedando en cuenta de ello, a la ciudadana MARÍA RUIZ, abogada, titular de la cédula de identidad número 6767120, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos. Seguidamente toma la palabra la ciudadana TANIA DÍAZ, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que inste a la parte ejecutada, a dar cumplimiento inmediato, a la sentencia decretada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, y que me cancelen de inmediato la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA y DOS CON CINCUENTA y UN CÉNTIMO (Bs. 30.872,51), que es el monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, ordenada por el Tribunal Comitente y realizada por el Licenciado JOSÉ DANILO MONTES, que cursa en el folio treinta y nueve (39) de la comisión 034-11. Es Todo”. Seguidamente toma la palabra la abogada MARÍA RUIZ y expone: “En estos momentos la ciudadana MARÍA TERESA VILLARROEL se encuentra fuera de la sede y solicito al Tribunal que se difiera la medida y el Tribunal se traslade en una nueva oportunidad. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra la ejecutante y expone: “Ya esa ejecución tiene mucho tiempo y no es preciso llegar a estos extremos, no estamos conforme con lo que se vende. Es Todo.” Siendo las once y diez de la mañana se hace presente la ciudadana MARÍA TERESA VILLARROEL, abogada titular de la cédula de identidad numero 8940577, quien es Jefe de División de Asesoría Legal y solicita un tiempo prudencial para retirarse al Despacho del Director de Recursos Humanos. Acto seguido, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) comparece la abogada MARÍA TERESA VILLARROEL a quien el Tribunal notifica e impone de la medida y quien expone: Con respecto al pago se le va a cancelar pero en un tiempo que tiene esperar, soy sincera no se cuanto es el tiempo, hoy lo tramito pero no se cuando va a salir el pago, sale de aquí a trámites y pasivos, gestión administrativa y presupuestos. El Ministerio de Interior y Justicia no se esta negando a los pasivos, hay que cancelarle a la policía metropolitana. Acto seguido toma la palabra la ejecutante y expone: Necesito que me paguen y me cumpla con la sentencia necesito que me den un tiempo del 28 de julio del año en curso. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En virtud, de que la comisión no fue cumplida, me acojo a la solicitud de la querellante, en cuanto al tiempo para el cumplimiento al pago. Es Todo”. Acto seguido este Ejecutor hace las siguientes consideraciones: La ejecución de la sentencias no hace sino llevar a efecto una resolución judicial y, por lo tanto, los actos materiales o técnicos, es importante la existencia de un control judicial de la legalidad administrativa, que solo se logra si los jueces al decidir lo juzgado pueden ejecutar lo decidido, cristalizando de esta manera también el derecho a la tutela judicial efectiva frente a la Administración Pública. La base Constitucional en la ejecución de las sentencias Contencioso Administrativa, deben desarrollarse con fundamento en los derechos y garantías que consagra la Constitución, salvaguardando la equidad entre los derechos de la Nación y los intereses de los particulares, logrando así el justo balance, que a su vez permita la efectiva exigibilidad y reparación del Estado responsable de sus actos. Los principios constitucionales que deben servir de base a la ejecución de las sentencias en materia contenciosa administrativa son los siguientes: 1) Derecho a la tutela Judicial Efectiva Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derecho a la igualdad artículo 21, El principio de la colaboración por parte de la administración artículo 136, El principio de Legalidad artículo 137. El Poder Judicial, es autónomo e independiente, ello significa que el no depende de ningún otro poder del Estado, es por ello, por el citado mandato Constitucional, goza de autonomía funcional, financiera, y administrativa. En este orden de ideas, en el caso que nos ocupa, este Órgano Jurisdiccional observa que el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado, la ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras para el cumplimiento de esta obligación del Estado. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre la forma o apariencias, los derechos laborales son irrenunciables y este derecho nunca puede ser menoscabado, solo es posible la transacción y convenimiento al termino de la relación laboral de conformidad a los requisitos que establezca la ley, cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora y se aplicará en su integridad, se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o cualquier otra condición. Vistas las exposiciones anteriores, este Órgano Jurisdiccional le hace saber a los intervinientes de la medida que de conformidad con el expediente número 01.1226, de fecha 3 de agosto de 2001, emanada de la Sala Constitucional “…..los presupuestos públicos se determinen partidas para el cumplimiento de las sentencias….” Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DIFIERE la practica de esta medida para el día 28 de julio del año en curso para continuar con el trámite del pago, y dar cumplimiento a la comisión encomendada, por medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 5 de abril de 2011, mediante sentencia del 7 de agosto de 2003, y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 3 de agosto de 2005, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la querellante, en contra del acto administrativo contenido en la comunicación número 8827 dictada en fecha 29 de diciembre de 2000, por la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, hoy contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES y JUSTICIA – POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS), donde declaró la nulidad de dicho acto administrativo, mediante el cual se separó del cargo a la querellante, y se ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 01 de enero de 2001, de manera integral y demás conceptos laborales, hasta el 01 de enero de 2007, fecha de su efectiva reincorporación, que representan la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA y UN CÉNTIMOS (Bs.30.872.51). Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Juzgado copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta a la notificada y al fiscal del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Ejecutante
TANIA COROMOTO DÍAZ PAZ
Abg. Asistente.
RAFAEL PÉREZ
Fiscal 84 del Ministerio Público
Abg. JOSÉ LUIS ALVÁREZ
Las Notificadas
Abg. MARÍA RUIZ
Abg. MARÍA TERESA VILLARROEL
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 034-11.