REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, trece (13) de Junio de dos mil once (2011), siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la ciudadana MIRNA BENITA ROMERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.946.401, parte actora en el presente juicio, asistida por el Abogado en ejercicio de este domicilio DOUGLAS VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.350, a fin de continuar con la practica de la medida de embargo preventivo, sobre: “1) Medida de Embargo preventivo sobre: 1) Medida de Embargo preventivo sobre la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado VICTOR MANUEL CARREÑO SERRANO, en su condición de SARGENTO SEGUNDO, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2) Medida de Embargo preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios. 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y esa institución. 4) Medida de embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2011 y años subsiguientes al beneficiario de la obligación de manutención”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, en el Juicio que por Obligación de Manutención, sigue la ciudadana MIRNA BENITA ROMERO MARTÍNEZ, a favor de los niños y/o adolescentes MANUEL EDUARDO, VICTORIA DEL VALLE y MIGUEL EDUARDO CARREÑO ROMERO, contra el ciudadano VÍCTOR MANUEL CARREÑO SERRANO, expediente del Tribunal de la causa Nº 7483. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida Principal de los Próceres, IPSFA, Edificio Sede, Planta Baja, Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el ciudadano Capitán ERIC GIOVANNI VERA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.925.775, Jefe de la Sección de Medidas Judiciales, a quien se le impuso de la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana MIRNA BENITA ROMERO MARTÍNEZ, asistida por el abogado DOUGLAS VILLAVICENCIO, expone: “Solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva embargar preventivamente, el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) del fideicomiso, y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le correspondan al demandado ciudadano VÍCTOR MANUEL CARREÑO SERRANO, como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Es todo”. En este estado, el ciudadano Capitán ERIK GIOVANNI VERA MONTERO, expone: “Informo a este Juzgado Ejecutor que daré estricto cumplimiento a la señalada medida de embargo preventivo, en lo referente a la retención del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) del fideicomiso, y del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano VÍCTOR MANUEL CARREÑO SERRANO, ya identificado. Es todo”. En este estado, el Tribunal, expone: “Vista la declaración del ciudadano Capitán ERIK GIOVANNI VERA MONTERO, y conforme fuese declarado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, este Tribunal, declara embargado preventivamente el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) del fideicomiso, y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, que le corresponden al ciudadano VÍCTOR MANUEL CARREÑO SERRANO, en la Guardia Nacional, declarando su desposesión jurídica y quedando las mismas bajo guarda y custodia del ciudadano Capitán ERIK GIOVANNI VERA MONTERO, ya identificado. En consecuencia, el Tribunal, ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente acta, a los fines de que sea agregada al expediente administrativo, correspondiente al ciudadano VÍCTOR MANUEL CARREÑO SERRANO. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,



EL NOTIFICADO,

EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 11-3020
Exp. Causa 7483
CHB/EG/.