REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, veintiuno (21) de Junio de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del ciudadano ALBERTO RODRÍGUEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 6.269.606, y su apoderado judicial abogado HÉCTOR CEDEÑO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.630, a los fines de la practica de la medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 33.350,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa en un treinta por ciento (30%) de la suma líquida reclamada, las cuales ascienden a la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.350,00), ya incluida en el monto anteriormente señalado, y en caso de que dicha medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.850,00), que comprende la suma liquida demandada, más las costas procesales antes señaladas. Que fue designada como depositaria judicial a la sociedad mercantil La R.C. C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ DANILO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 6.866.366, quien aceptó la designación y prestó el juramento de Ley. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por Daños y Perjuicios, sigue ALBERTO RODRÍGUEZ LEÓN, contra DESARROLLOS VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB C.A., expediente del Tribunal de la causa Nº AP31-V-2011-001080. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida Principal Colinas de Valle Arriba, Segundo Retorno, Asociación Civil Valle Arriba Athletic Club, Piso P.B., Oficina P.B., Municipio Baruta del Estado Miranda, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano MAX SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.634.841, Gerente General de la sociedad mercantil Valle Arriba Athletic Club, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 17 de Marzo de 1998, bajo el Nº 7, Tomo 7, Protocolo Primero, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicito un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con el Presidente del Valle Arriba Athletic Club, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se hace presente el ciudadano JESÚS EVELIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 1.876.620, Presidente del Valle Arriba Athletic Club, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal, y quien se encuentra asistido por los Abogados FRANCISCO OLIVO y LUÍS LEONARDO LEÓN FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.287 y 84.846, respectivamente. En este estado, el abogado HÉCTOR CEDEÑO GUERRERO, apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo a los fines de ser embargada preventivamente la acción signada con el Nº 2.598, que pertenece a la sociedad mercantil DESARROLLOS VALLE ATHLETIC CLUB C.A., en la asociación civil sin fines de lucro Valle Arriba Athletic Club. Es todo.” En este estado, el Tribunal, solicita al ciudadano JESÚS EVELIO FLORES, ya identificado, exhiba a este Tribunal el libro de accionistas de la ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, e indique si la sociedad mercantil DESARROLLOS VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB C.A., es propietaria de la acción signada con el Nº 2.598. En este estado, el ciudadano JESÚS EVELIO FLORES, ya identificado, expone: “De la revisión efectuada al libro de accionistas aperturado en fecha 14 de Noviembre de 2001, correspondiente a la Asociación Civil VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, por ante la Notaria Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, se evidencia que al folio Cuatrocientos Nueve (409), la sociedad mercantil DESARROLLOS VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, C.A., es titular de una (01) acción, signada con el Nº 2598, adquirida en fecha 10 de Mayo de 2000, cuyo valor de mercado aproximado, asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), tomado en virtud del único acto de remate celebrado en fecha 12 de Abril de 2011. Es todo.”. En consecuencia, el Tribunal, vista la exposición del ciudadano JESÚS EVELIO FLORES, ya identificado, y cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada por el Tribunal de la causa, procede a embargar preventivamente la acción signada con el Nº 2598, perteneciente a la sociedad mercantil DESARROLLOS VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, C.A., en la Asociación Civil VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, cuyo valor de mercado aproximado asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 33.350,00), declarando su desposesión jurídica y dejándola en posesión del ciudadano JOSÉ DANILO MONTES, representante legal de la Depositaria Judicial designada por este Tribunal, quien se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en la Ley sobre Depósito Judicial y demás Leyes de la República. Asimismo, ordena estampar en el libro de accionistas, de esta empresa, la nota respectiva del embargo preventivo aquí practicado. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión, con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de Jugado y el cierre del acta siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL CIUDADANO
ALBERTO RODRIGUEZ,

EL ABOGADO
HÉCTOR CEDEÑO



EL CIUDADANO MAX SALAS,




EL CIUDADANO
JESÚS EVELIO FLORES,






LOS ABOGADOS
FRANCISCO OLIVO Y
LUÍS LEÓN FERNÁNDEZ


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 11-3021
Exp. Causa AP31-V-2011-001080 CHB/EG/.