REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana BOZENA SZABO DE KUZATKO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.965.920 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IRENE KUZATKO SABO, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.907.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil Religiosa “LA IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS QUE HACE LA ORACIÓN FUERTE AL ESPÍRITU SANTO” Asociación Religiosa, sin fines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 14 de mayo de 1992, bajo el N° 12, Tomo 26, Protocolo 1ero, domiciliada en la ciudad de Caracas.
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: LISNORKA NORIEGA DE HERNÁNDEZ y BELKYS ROSILLO DE ABILAHOUD, abogadas en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.526 y 40.339.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE No 11.10441



II.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, procedentes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 17 de marzo de 2011, (f. 1 al 72) dictó sentencia en la que declaró; “…1) Con Lugar la acción de amparo constitucional incoada por las abogadas Irene Kuzatko y Rosannis Moreno Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.907 y 89.652, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Bozena Szabo de Kuzatko, titular de la Cédula de Identidad N° 14.965.920, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de julio de 2009. 2) Declara Nula la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 20 julio de 2009. 3) Se repone la causa originaria al estado de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte competente en virtud de la distribución de causas, resuelva sobre la apelación ejercida por la parte demandada contra el fallo dictado el 30 de marzo de 2009, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial…”.
Por auto de fecha 13.04.2011, (f. 74), este Tribunal Superior Primero dio por recibido la copia Certificada Proveniente del Juzgado Superior Quinto (Distribuidor), contentiva de la decisión de fecha 17 de marzo de 2011, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia dando cumplimiento a la mencionada decisión ordenó al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la misma Circunscripción Judicial remitiera con carácter de urgencia a este Juzgado el presente expediente.
Por auto de fecha 06.05.2011 (f. 76), este Tribunal Superior Primero ordena agregar a los autos el Expediente signado con el N° AH1C-M-2008-000175, contentivo del presente juicio.
Por auto de fecha 09.05.2011 (f. 140), este Juzgado de Alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fija el décimo (10°) día de despacho siguiente para dictar sentencia.
En fecha 18.05.2011 (f. 141), compareció la abogada Irene Kuzatko Sabo, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Bozena Szabo de Kuzatko y mediante diligencia confirió poder especial al abogado Víctor José Ramos Duque. En esta misma fecha la mencionada abogada solicitó el pago de la cantidad establecida en el contrato de arrendamiento por cada día de retraso en la entrega del inmueble por parte de la arrendataria, así como de las costas procesales que la demandada esta obligada a pagar, al haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
En fecha 27.05.2011 (f. 143), la ciudadana Belkys Aida Rosillo de Abilahoud actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada consignó diligencia mediante el cual solicita la homologación del presente juicio y se ordene el cierre y archivo del expediente, anexo a la misma poder que acredita su representación y transacción efectuada entre la ciudadana Bozena Szabo de Kuzatko, por un aparte y por la otra la “Iglesia Universal del Reino de Dios que Hace la Oración Fuerte al Espíritu Santo”, representada por la ciudadana Neudy Espinoza de Antillano. La mencionada transacción fue debidamente autenticada ante la Notaría Publica Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19.05.2011, el cual quedó anotado bajo el N° 13, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría Pública.
Mediante diligencia de fecha 01.06.2011 (f. 150), al abogada Belkys Aida Rosillo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada desistió de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 30.03.2009, por loe Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 01.06.2011 (f. 150), la abogada Belkys Aida Rosillo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, manifestó lo siguiente:
(…) En virtud del acuerdo suscrito en fecha 19 de mayo de 2011, con la parte actora, en el cual se dio cumplimiento al contenido de la sentencia distada el 30 de marzo de 2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Ciruncripcion Judicial, procedo en este acto a desistir del Recurso de Apelación ejercido por esta representación con la mencionada decisión del Tribunal de Primera Instancia y solicito muy respetuosamente se sirva de ordenar la remisión inmediata del presente expediente al tribunal de la Causa (…)
Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
III. ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
* Precisiones Conceptuales
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
** Del desistimiento sub examine.
Bajo tales parámetros, se observa que la diligencia previamente señalada, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada, Asociación Civil Religiosa “Iglesia Universal del Reino de Dios que Hace la Oración Fuerte al Espíritu Santo, la cual contiene una manifestación precisa y categórica de dicha representante judicial de renunciar al derecho que tiene su mandante. Luego, al haberse desistido de la apelación, por quien tiene facultad para hacerlo, según se desprende del documento de poder cursante a los folios (10 y 11), considera ésta Alzada cumplidos los extremos previstos en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Se desprende de la diligencia que riela al folio 66 del presente expediente que la parte demandada apeló de la decisión definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 30.03.2009 (f. 53 al 59) y, en razón de la misma el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación interpuesta únicamente por la parte demandada, mediante su diligencia del 15.04.2009, (f. 66), apelación que le correspondió conocer en reenvió a este Juzgador de Alzada.
Con vista del anterior párrafo este Juzgador observa lo siguiente, que habiendo la representación judicial de la parte demandada manifestado su voluntad de desistir de la apelación interpuesta, se observa que quien desiste, tiene plena capacidad (art. 136 CPC) para hacerlo, y a su vez, no contradice las disposiciones contenidas en los artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, por lo que lo ajustado a derecho es acordar la homologación al desistimiento formulado, con respecto al Recurso Ordinario de Apelación ejercido en el presente proceso judicial. ASÍ SE ESTABLECE.-.
IV. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la abogada Belkys Aida Rosillo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA LA IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS QUE HACE LA ORACIÓN FUERTE AL ESPÍRITU SANTO, contenido en la diligencia de fecha 01.06.2011, por ser procedente conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión definitiva dictada en fecha 30.03.2009 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoara Bozena Szabo de Kuzatko, contra la Asociación Civil Religiosa La Iglesia Universal del Reino de Dios Que Hace la Oración Fuerte al Espíritu Santo, en consecuencia condenó a la parte demandada hacer entrega a la parte actora del inmueble arrendado identificado como un local ubicado en la Avenida Nueva Granada, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Caracas.
TERCERO: Se condena en las costas del recurso a la parte demandada-apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA





En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Conste,
LA SECRETARIA,

EXP. 11.10441
Cumplimiento de Contrato/Int.Def
Homologación de Desistimiento
Materia: Civil
IPB/ma/erickson