REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

Ciudadano PEDRO NIETO USECHE, mayor de edad, venezolano, cedulado bajo el Nº V.-4.422.181 domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y aquí de tránsito. ABOGADO ASISTENTE: Letrado en ejercicio Edgar Tovar Mayz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.586 del mismo domicilio del accionante e igualmente aquí de tránsito.


PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Juzgados Décimo y Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
(Directo)
I

Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Pedro Nieto Useche, debidamente asistido por el abogado Edgar Tovar Mayz, en contra de los Juzgados Décimo y Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber ordenado mediante auto del 24 de marzo de 2011 el desglose de una causa ya terminada, y el segundo, por haber homologado la solicitud de partición de bienes conyugales mediante fallo del 8 de abril de 2011, por lo que el Juzgado Superior Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 1 de junio de 2011, a los fines de su conocimiento y decisión.

II
DE LA COMPETENCIA

Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional, que la misma ha sido incoada en contra de dos actuaciones proferidas por juzgados distintos, la primera, del 24 de marzo de 2011 por el Juzgado Décimo de Municipio, a través de la cual ordenó el desglose de un juicio de divorcio entre el aquí accionante y la ciudadana Zoraida Antonia Marcano Rodríguez; y la segunda, emitida el 8 de abril de 2011 por el Juzgado Primero de Municipio la cual homologó la solicitud de partición de bienes conyugales o comunidad ordinaria, ambos juzgados de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual este Órgano jurisdiccional conforme a la interpretación del artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procede a verificar los supuestos competenciales respectivos, a objeto de establecer la atendibilidad o no de la petición de tutela que se plantea.

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Pedro Nieto Useche, debidamente asistido por el abogado Edgar Tovar Mayz en contra de los Juzgados Primero y Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como bien fue señalado con antelación, lo que denota que el llamado a conocer de la petición de tutela corresponde a un juzgado de primera instancia afín a la materia como superior del órgano presunto agraviante.

De modo que, en el caso de marras, de acuerdo con el contenido de la solicitud de amparo constitucional, se constata, meridianamente, que la misma ha sido incoada en contra de dos resoluciones judiciales de primer grado de jurisdicción proferidas por los Juzgados Primero y Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En tal sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” (Sic.)

De la precitada norma, se deriva que la pretensión de tutela constitucional contra decisiones judiciales, debe proponerse, indiscutiblemente, por ante el Organo Jurisdiccional Superior al que emitió el acto o resolución presuntamente agraviante.

En relación con la atribución legal de competencia al Tribunal Superior jerárquico del accionado en amparo a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (anteriormente citado), la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia Nº 1555 (de fecha 08 de diciembre de 2000 Caso: Yolena Chanchamire), estableció:

“F) Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada…” (Sic.).

Ahora bien, de la interpretación de la ley y de la jurisprudencia retrotranscrita, se desprende que los amparos constitucionales contra actuaciones u omisiones judiciales deberán ser conocidos por los jueces superiores de los que presuntamente cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, razón por la cual es obvio que este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario, no es el superior jerárquico de los Juzgados Primero y Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denunciados como presuntos agraviantes, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional carece de competencia, presupuesto éste necesario para emitir pronunciamiento sobre la atendibilidad de la solicitud de amparo y, menos aún, sobre la procedencia o improcedencia de aquél.

De manera que, habiendo sido denunciados como agraviantes dos Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya Alzada inmediata son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, son éstos los que tienen atribuida competencia para conocer y resolver la acción de amparo que ha sido propuesta.

De ahí que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con el criterio jurisprudencial ya citado, se debe declinar la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución como superior jerárquico de los Tribunales en contra de cuya presunta violación constitucional se acciona en amparo. Así se decide.

III
DECISION

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara incompetente, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer de la acción de amparo incoada por el ciudadano Pedro Nieto Useche, en contra de los Juzgados Primero y Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

SEGUNDO: Se Declina el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa la insaculación correspondiente;

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, el nueve (09) de junio de dos mil once (2011).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.)
LA SECRETARIA,

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. 10344