REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de junio de 2011
Años 201º y 152º

De una revisión a las actas procesales se evidencia que en fecha 02 de mayo del año que discurre, esta Alzada dictó auto mediante el cual fijó el lapso de veinte (20) días siguientes a los fines de que las partes consignen los informes respectivos en la causa, a lo cual observa:
Que mediante diligencia presentada en fecha 04 de mayo de 2011, por la representación de la parte actora abogada Cristina Durant Soto, solicitó sea remitido el presente expediente por cuanto el Tribunal A-quo no oyó su apelación interpuesta el 05 de abril de 2011, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de diciembre de 2010.
Posterior a ello este Juzgado dictó auto el 9 de mayo de 2001, que ordenó remitir el expediente mediante oficio a objeto de que dicha instancia se pronunciara respecto al recurso ejercido por la representación de la actora.
Mediante auto dictado en fecha 16 de mayo de 2011, el Tribunal A-quo oyó la apelación intentada por la demandante en ambos efectos, y a tal efecto subieron las actuaciones nuevamente a esta Superioridad a quien le correspondió conocer por distribución de dicha causa.
Ahora bien, visto el iter procesal recorrido en esta instancia, y a los fines de salvaguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva, principios consagrados en el texto constitucional, y poder sentenciar este operador de justicia con precisión, se ordena dejar sin efecto el auto de entrada en cuanto al lapso fijado para que las partes presentes sus informes, de fecha 02 de mayo de 2011, y se fija el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a la presente fecha a objeto de que las partes intervinientes en este proceso consignen sus informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.








VJGJ/RDM/grisel
Exp. N° 10181