REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. 7052

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, el Tercer Trimestre de 1890, No. 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, incluidas en un solo texto, según asiento inscrito en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 14 de diciembre de 1987, bajo el No. 11, Tomo 86-A-Sgdo., siendo las últimas modificaciones las inscritas ante el Registro Mercantil antes citado, el 12 de mayo de 1993, bajo el No. 41, Tomo 142-A-Sgdo., y el 1° de octubre de 1994, la cual quedó asentada bajo el No. 61, Tomo 73-A Sgdo., y adoptada la forma de Sociedad Anónima de Capital Abierto en fecha 12 de mayo de 1994, quedando inscrita tal modificación ante el precitado Registro bajo el No. 69, Tomo 56-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: MARIO PESCI FELTRI, PABLO ALEJANDRO GUZMÁN, JOAQUIN DÍAZ-CAÑABATE, GABRIEL ANTONIO MARTÍNEZ GÓMEZ, CARLOS ZURITA DE RADA, JOAQUIN DÍAZ-CAÑABATE S., RAFAEL DÍAZ CAÑABATE, MARÍA PIA PESCI FELTRI, HÉCTOR CARDOZE, JOSÉ MARÍA DÍAZ-CAÑABATE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.022, 13.893, 80, 29.782, 21.471, 33.440, 45.283, 52.376 Y 41.231, en su mismo orden.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDRO PANAGIOTIDIS SAVIDÚ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.145.814 y la Sociedad Mercantil TEXTILES LA FILA S.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de octubre de 1980, bajo el No. 50, Tomo 217-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: LOMBARDO BRACCA LÓPEZ y MARISOL NOGALES ZAMORA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.508 y 49.506, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
DECISIÓN APELADA: SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA 27-11-2002.
UNICO
Mediante diligencia de fecha 06 de los corrientes, los Abogados JOSE MARIA DIAZ-CAÑABATE, apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y EDUARDO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TEXTILES LA FILA S.A., exponen:
“…En nombre de nuestros respectivos representadas declaramos que por cuanto TEXTILES LA FILA S.A. ha pagado al BANCO DE VENEZUELA la totalidad de la deuda representada en el pagaré de autos, incluyendo los intereses de la deuda devengados, gastos judiciales y honorarios profesionales, mediante autorización expresa de cargo en cuenta cuyo detalle se acompaña en la copia fotostática respectiva, las partes aquí firmantes declaran que nada quedan a reclamarse por ningún concepto derivado del presente proceso…”

Acompañan a la diligencia, copia fotostática del poder otorgado por PABLO PANAGIOTIDIS GARCIA, en su carácter de Presidente de la empresa TEXTILES LA FILA S.A. al abogado EDUARDO GARCIA, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Interina del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 74, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones.
Del mismo modo, fue consignada comunicación dirigida al BANCO DE VENEZUELA por el ciudadano PABLO PANAGIOTIDIS GARCIA, en su carácter de Presidente de la empresa TEXTILES LA FILA S.A. en la que expresa lo siguiente:
“…por medio de la presente AUTORIZO al Banco de Venezuela a cargar para su cobro, en la cuenta corriente Nº 0102-0455-16-0000059417 que TEXTILES LA FILA, S.A., Rif. No. J-00147627-0, mantiene abierta en esa Institución Bancaria, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 65.211,73), correspondiente a la deuda que por concepto de pagaré No. 0102 0123 502000000242 (123-019700098), mantiene mi representada con dicha Institución. Cantidad antes señalada que incluye monto de capital adeudado, intereses ordinarios, intereses de mora. Una vez el Banco de Venezuela haga efectivo el cargo autorizado en la cuenta señalada, los abogados de las respectivas partes procederán a diligenciar en el expediente judicial correspondiente, cuya sentencia definitiva ya fuera dictada, a los fines de solicitar dar por terminado el procedimiento y suspender las medidas preventivas decretadas, oficiando lo conducente al Registrador Subalterno Respectivo.

Asimismo, yo PABLO PANAGIOTIDIS GARCIA, antes identificado y procediendo en mi carácter antes citado, autorizo igualmente al Banco de Venezuela a cargar de la citada cuenta Nº 0102-0455-16-0000059417, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 8.000,oo), correspondiente al pago por concepto de Honorarios Profesionales de abogado y sean abonados en la cuenta No. 0102-0125-04-0100034561, que mantiene en el Banco de Venezuela, el abogado Joaquín Díaz-Cañabate Sagasti, titular de la Cédula No. V-6.554.336, en dicha Institución…”

Al respecto este Tribunal observa:
La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, el cual dispone:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Del mismo modo, el artículo 1.714 ejusdem expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”

Por su parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”

En el presente caso, vista la transcripción de la diligencia y los recaudos acompañados por ambas partes, en la cual dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la presente causa, y por cuanto el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, esto es, versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones y, facultadas como están las partes en litigio para suscribirla, en el dispositivo del fallo será homologado la referida transacción, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION realizada y formulada por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL y TEXTILES LA FILA S.A., ambas partes identificadas en la primera parte de esta decisión. Se da por consumado el acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

CDA/nbj
EXP. N° 7052


En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.