REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. 8427

PARTE ACTORA: BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el N° 17, folios 73 al 149, Tomo A, N° 17, y modificada en varias oportunidades, siendo la última de ellas la inscrita ante el mismo Registro el 29 de enero de 1998, bajo el N° 1, Tomo A, N° 9.
APODERADOS JUDICIALES: JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA y CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.551 y 37.233, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: EMPRESAS EL CONDE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15-08-1972, bajo el N° 40, Tomo 92-A, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29-05-1996, bajo el N° 58, Tomo 129-A.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.930.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
DECISION APELADA: AUTO DEL 19-03-2009, DICTADO POR EL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
UNICO
Mediante diligencia de fecha 06 de los corrientes, el Abogado LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, consigna copia certificada de la transacción firmada entre las partes, debidamente homologada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cuyos términos y demás especificaciones se dan aquí por reproducidos, y solicitan su debida homologación.
Al respecto este Tribunal observa:
La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, el cual dispone:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Del mismo modo, el artículo 1.714 ejusdem expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”

Por su parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”

En el presente caso, consta del documento de transacción, que las partes, entre otras, manifiestan lo que a continuación, en su parte pertinente, se transcribe:
"…Segundo: A objeto de dar por cancelada en su totalidad la obligación señalada en el particular anterior, LA EMPRESA conviene en pagar la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.770.000,oo) para ser aplicado en su totalidad a la obligación adeudada a la presente fecha. A tales efectos, LA EMPRESA, hace entrega EL BANCO en este mismo acto, la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 219.467,55), mediante Cheque de Gerencia N° 0016 01639224 del Banco Banesco, a nombre del BANCO CARONI C.A., copia del mismo se acompaña para ser agregado al expediente, como complemento al pago ya efectuado y que fue consignado en el Tribunal, en fecha 22 de Abril de 2009, mediante un (1) Cheque de Gerencia a nombre del BANCO CARONI C.A., por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 2.550.532,45), lo que hace un gran total de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 2.770.000,oo), cantidades estas que serán destinadas a cubrir en su totalidad la obligación que a la presente fecha adeuda LA EMPRESA a EL BANCO, por concepto de capital e intereses, incluyendo los honorarios de abogados, costas y costos, o gastos de cualquier naturaleza y cualquier otro concepto que pudieren debérsele para la fecha de este convenio, quedando en consecuencia, debidamente facultado EL BANCO, por intermedio de su(s) apoderado(s) judicial(es), proceder al retiro de la suma consignada por LA EMPRESA ante el Tribunal que conoce de la presente causa.
Tercero: EL BANCO declara recibir en este acto la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 219.467,55), mediante Cheque de Gerencia N° 0016 01639224 del Banco Banesco, a nombre del BANCO CARONI C.A. y solicita muy respetuosamente de este Tribunal se sirva hacerle entrega a la orden de EL BANCO, la suma que fuere consignada por LA EMPRESA en fecha 22 de Abril de 2009, mediante Cheque de Gerencia a nombre del BANCO CARONI C.A. por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 2.550.532,45), lo que hace un gran total de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 2.770.000,oo)(sic), cuya cantidad será aplicada para cubrir la obligación en su totalidad.
Cuarto: LAS PARTES solicitan al Tribunal, que luego de verificado o contabilizado el monto que fuere consignado por LA EMPRESA en fecha 22 de Abril de 2009, por la suma de Bs. 2.550.532,45 y entregada dicha cantidad a EL BANCO, ordene la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como la medida ejecutiva de embargo que pesan sobre los bienes inmuebles, objeto de la solicitud de Ejecución de Hipoteca incoada contra LA EMPRESA y se oficie lo conducente a los ciudadanos Registradores Inmobiliarios competentes.
(…)
Sexto: Luego de recibidos los cheques y efectivos los mismos, cuyos montos serán destinados a cubrir la totalidad de la obligación adeudada por LA EMPRESA a EL BANCO, LAS PARTES expresamente convienen en otorgarse, de manera recíproca, los más amplios finiquitos liberatorios, de que nada quedan a deber por este ni ningún otro concepto relacionada con la obligación aquí señalada…”

Ahora bien, examinados como han sido los términos en que está contenida la transacción, y por cuanto el objeto de la ella se ajusta a las previsiones del Código Civil, esto es, versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones y, facultadas como están las partes en litigio para suscribirla conforme se desprende de los documentos cursantes en autos, tal como se evidencia de los poderes cursantes en autos, en el dispositivo del fallo será homologado la referida transacción, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION celebrada entre BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL y EMPRESAS EL CONDE C.A., ambas partes identificadas en la primera parte de este fallo, en los términos expuestos. Se da por consumado el acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión del expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

CEDA/nbj
EXP. N° 8427


En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.