REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152°
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-002810.
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A.
PARTE DEMANDADA: NODIAN ELENA GUTIÉRREZ MÉNDEZ.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentado por el abogado JESÚS RANGEL RACHADELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.906, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra la ciudadana NODIAN ELENA GUTIÉRREZ MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.145.916.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 14 de agosto de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, previos nueve (9) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, a dar contestación a la demanda. Fecha en la cual se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación de las copias simples para su certificación.
Luego de varias actuaciones realizadas en el expediente; el 22 de septiembre de 2009, se libró comisión al Juzgado del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, adjunto a compulsa y el oficio N° 335-09, para la práctica de la citación de la parte demandada.
El 23 de abril de 2010, compareció la abogada Karina Novita, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó copia simple del documento poder con el cual acredita su representación, solicitó se libre un nuevo oficio, se le designe correo especial, y se dejara sin efecto el oficio N° 335-09, debido a que fue enviado por valijas.
En fecha 14 de mayo de 2010, se dictó auto negando lo requerido por la apoderada judicial de la parte actora, relativo a dejar sin efecto el oficio N° 335-09, así como la solicitud que se le designara correo especial, por cuanto la comisión había sido remitida a través de la Unidad de Correo Interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; ordenándose oficiar al Juzgado del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que diera cuenta sobre la comisión encomendada.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 14 de mayo de 2010, fecha en la cual este Juzgado se pronunció en cuanto al requerimiento de la apoderada judicial de la parte actora, y a su vez libró oficio al Juzgado Comisionado, antes referido, para que diera cuenta sobre la citación de la parte demandada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuso la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra la ciudadana NODIAN ELENA GUTIÉRREZ MÉNDEZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de junio de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha de hoy, siendo las (11:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VR/Francis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al asunto Nº AP31-V-2009-002810, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuso la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra la ciudadana NODIAN ELENA GUTIÉRREZ MÉNDEZ. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, trece (13) de junio de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
VRCH/Francis.-
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