REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de junio de 2011.
201º y 152º.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-000274.
SOLICITANTES: MARLIS KARINA CARRERA MENESES y LUIS ENRIQUE MALAVE GARCÍA.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado el escrito presentado por los ciudadanos MARLIS KARINA CARRERA MENESES y LUIS ENRIQUE MALAVE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 16.432.765 y V- 16.332.357, asistidos por la abogada Margli Colina Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.307, mediante el cual expusieron que contrajeron matrimonio el 15 de marzo de 2002, ante el Registro Civil Parroquial de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta consignan; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna clase y que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Libertador; que desde el 20/11/2004 se separaron por problemas que hacían imposible la vida en común, sin que la hayan reanudado, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era ni es posible, convirtiéndose en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, por lo que solicitan que sea tramitada su solicitud y se decrete el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de la cual se prueba el vínculo matrimonial alegado, contraído el (15) de marzo de 2002, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el N° 11, folio 11, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Parroquia durante el mismo año.
La solicitud fue admitida el 31 de enero de 2011, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue consignada en el expediente una diligencia, el 9 de junio de 2011, firmada por la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, identificada como Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señaló que revisadas las actas procesales que conforman el expediente, y visto que reúne los requisitos de Ley, nada tiene que objetar al respecto.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el mes de noviembre de 2004, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARLIS KARINA CARRERA MENESES y LUIS ENRIQUE MALAVE GARCÍA, el 15 de marzo de 2002, en la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta N° 11, folio 11 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho durante el mismo año.
A los fines previstos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del eiusdem. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

___________________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha, y siendo las (8:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB