REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de junio de 2011.
201º y 152º.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-004120.
SOLICITANTES: TONY OMAR ROSILLO ARMAS y REBECA ESMERALDA GUALDRON BORGES.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado el escrito presentado por los ciudadanos TONY OMAR ROSILLO ARMAS y REBECA ESMERALDA GUALDRÓN BORGES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 10.114.072 y V- 13.245.303, asistidos por los abogados Sandra Milena Valderrama Mejías y Williams Jesús Vargas Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 131.638 y 151.860, por el cual expusieron que contrajeron matrimonio el 24 de febrero de 1999, ante la primera autoridad civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta de Matrimonio anexa; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Sucre del Estado Miranda; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Que es el caso, que desde el mes de marzo de 2002, por razones de orden privado, han permanecido separados de hecho, sin que exista vinculación conyugal y al momento de su separación fijaron domicilios separados y que hasta la fecha no ha habido reconciliación, por lo cual, de mutuo y amistoso acuerdo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, por haber permanecido más de cinco (5) años separados de hecho, con ruptura prolongada de la vida en común, acuden ante este Tribunal para solicitar que decrete el divorcio que extinga el vínculo matrimonial existente entre ellos, previo el cumplimiento de las formalidades procesales y notificación del Fiscal del Ministerio Público y que cumplidas las formalidades de ley, se les expidan dos (2) copias certificadas, una vez que quede firme la sentencia respectiva y se oficie a los órganos respectivos.
Los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de la cual se prueba el vínculo matrimonial alegado, contraído el (24) de febrero de 1999, en la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino del Distrito Capital, asentado bajo el N° 014, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año.
La solicitud fue admitida el (9) de mayo de 2011, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue consignada en el expediente una diligencia, el 15 de junio de 2011, firmada por la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, identificada como Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señaló que revisadas las actas procesales que conforman el expediente, observó que hasta la fecha se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, por lo cual no tiene objeción alguna que formular.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el mes de marzo de 2002, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos TONY OMAR ROSILLO ARMAS y REBECA ESMERALDA GUALDRÓN BORGES, el (24) de febrero de 1999, en la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta N° 014 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho durante el mismo año.
A los fines previstos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones que sean requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha, y siendo la (1:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB