REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

El juicio principal al cual se relaciona el presente cuaderno de medidas, se inició mediante demanda con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), interpuso la sociedad mercantil SERVINSOL ADMINIATRACIÓN INMOBILIARIA, C.A., solicitando el cobro de facturas por cuotas de condominios, contra los ciudadanos CATEHRINE ELENA FERNÁNDEZ DE BERENGUER y JUAN BERENGUER POL. A solicitud de la parte actora, este Juzgado decretó el día 11 de mayo de 2011, medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 68.600,34), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, por concepto de capital adeudado, por gastos comunes e intereses moratorios, más la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 4.786,10), por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en base al 15% del valor de lo demandado; librándose así la respectiva comisión a los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual hasta los actuales momentos no ha sido retirada por la parte actora.
Ahora bien, el día de hoy fue impartida la homologación correspondiente al desistimiento del procedimiento presentado en el juicio principal por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JULIO CÉSAR LÓPEZ GALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.897. Lo que significa que el juicio principal fue concluido, entonces la misma suerte debe seguir el proceso cautelar. En consecuencia, este Juzgado revoca la medida de embargo provisional decretada el día 11 de mayo de 2011, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad antes identificada. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En la misma fecha, siendo las (11:45) de la mañana, se deja constancia de haberse publicado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


ASUNTO: AN31-X-2011-000038