REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO N° AP31-V-2011-000370.
FECHA DE ENTRADA: 11/02/2011.
FOLIOS: (34) cuaderno principal y (08) cuaderno de medidas.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta de Vehículo con Reserva de Dominio.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

IDENTIFICACIÓN

PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA: HÉCTOR ALEXANDER RUIZ GUERRA

Vista la diligencia inserta al folio 25, suscrita por la abogada LILIANA GUTRY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.167, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento, consignando para ello autorización que le fue otorgada por la accionante para tales efectos, y solicita la devolución del documento original relativo al contrato de venta con reserva de dominio, para lo cual consigna las copias simples correspondientes a fin de proceder al desglose, requiriendo igualmente se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Al respecto el Tribunal observa:
Dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte demandada y por ende no hay tampoco contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento del demandado, y estando debidamente facultada la referida apoderada para desistir del procedimiento, según consta del poder otorgado en fecha 2 de febrero de 2001, ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como de la autorización otorgada por la demandante el 25 de mayo de 2011, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha 9 de junio de 2011, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el desglose del documento original requerido, y su devolución a la parte que los produjo, previa su certificación en autos por Secretaria, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que la parte interesada consignó las copias simples para su certificación.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez sea retirado el original solicitado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° y 152°
LA JUEZA TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.

En la misma fecha, siendo las (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO Nº AP31-V-2011-000370.