REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-001110
PARTE ACTORA: SERVINSOL ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA, C.A.
PARTE DEMANDADA: CATHERINE ELEN FERNÁNDEZ DE BERENGUER y JUAN BERENGUER POL.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.897, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta desistir del presente procedimiento, por cuanto la parte demandada procedió a cancelar su deuda de condominio. Al respecto este Tribunal observa que el referido apoderado está facultado para desistir, según consta de poder otorgado en fecha 15 de febrero de 2011, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, que el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones; y que dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte demandada y por ende no es necesario el consentimiento de la misma.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento del procedimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha catorce (14) de junio de dos mil once (2011), teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los documentos originales y las copias certificadas cursantes en el presente expediente, previa su certificación en autos por Secretaría, a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de éstos en el expediente; así como expedir las copia certificadas que sean requeridas por las partes, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes. Se ordena la corrección de la foliatura.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha (27.06.2011), siendo las (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/Francis.
ASUNTO Nº AP31-V-2011-001110.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al asunto Nº AP31-V-2008-002705, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesta por la sociedad mercantil SERVINSOL ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA, C:A., contra los ciudadanos CATHERINE ELEN FERNÁNDEZ DE BERENGUER y JUAN BERENGUER POL. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
VRCH/Francis.-
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