REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: AN31-X-2011-000051
Se abre el presente cuaderno de medidas, relacionado con el procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., contra las ciudadanas las ciudadanas SONIA REGINA DE LUCA Y MARÍA KOCEANSCHI DE LUCA, titulares de la Cédula de Identidad números E-81.229.941 y V-3.110.397, respectivamente. Ahora bien, admitida como ha sido la referida demanda, por la VÍA EJECUTIVA; este órgano jurisdiccional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de las demandadas, ciudadanas SONIA REGINA DE LUCA Y MARÍA KOCEANSCHI DE LUCA, titulares de la Cédula de Identidad números E-81.229.941 y V-3.110.397, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 315.730,23), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más la cantidad de QUINCE MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 15.034,77), por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en base al 10% del valor de la demanda. En caso de que la medida decretada recaiga sobre cantidades de dinero, la suma a embargar es de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 165.382,50), suma ésta que comprende la cantidad demandada a pagar, más las costas calculadas por el Tribunal.
A los fines de llevar a cabo la práctica de dicha medida, se ordena librar comisión a los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y remitirla mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Turno, para que el Tribunal al que corresponda, se sirva ejecutar la medida decretada, facultándosele amplia y suficientemente para que designe los auxiliares de justicia que creyere pertinentes, así como para realizar cualquier diligencia complementaria para asegurar la efectividad de la ejecución. Cúmplase.-
LA JUEZ,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CAHYEB.
En la misma fecha de hoy, se deja constancia de haberse librado despacho de comisión adjunto a oficio N° ___________, tal como fue ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZRZ/VR/Francis.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al asunto Nº AN31-X-2011-000051, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), interpuso la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., contra las ciudadanas SONIA REGINA DE LUCA Y MARÍA KOCEANSCHI DE LUCA. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



VRCH/Francis.-