REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de junio de 2011.
201º y 152º.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-002533.
SOLICITANTES: ERMESLINDA ANTONIA FARÍAS DE PÉREZ y MANUEL DE JESÚS PÉREZ DELGADO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado el escrito presentado por los ciudadanos ERMESLINDA ANTONIA FARÍAS DE PÉREZ y MANUEL DE JESÚS PÉREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.880.166 y V- 6.941.476, asistidos por la abogada Noelia Celis Amarista, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.486, mediante el cual expusieron que contrajeron matrimonio el 18 de diciembre de 1988, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio anexa; que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital; que procrearon una (1) hija de nombre Sinai Gabriela, nacida el 7 de febrero de 1990, de veinte (20) años de edad, según consta en la Partida de Nacimiento anexada. Que se separaron el 26/12/1996, y desde esa fecha mantienen una ruptura prolongada de la vida en común, por lo que ocurre ante este Tribunal para solicitar que se decrete su divorcio, de conformidad a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio expedida el 24/11/1999, por el Prefecto del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído el (18) de diciembre de 1988, en la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 103, en el folio 103 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año; así como copia certificada del Acta de Nacimiento de su hija, ciudadana Sinai Gabriela Pérez Farías, de la cual se evidencia que actualmente es mayor de edad, pues nació el 7/2/1990, lo cual ratifica la competencia material de este Juzgado para dictar la sentencia respectiva.
La solicitud fue admitida el (5) de agosto de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, compareció la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, identificada como Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y presentó diligencia el 29 de junio de 2011, mediante la cual señaló que revisadas las actas procesales que conforman el expediente, observó que hasta la fecha se ha cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, por lo que no tiene objeción alguna que formular en la causa.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el mes de diciembre de 1996, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MANUEL DE JESÚS PÉREZ DELGADO y ERMESLINDA ANTONIA FARÍAS, el (18) de diciembre de 1988, en la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 103, en el folio 103 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el mismo año.
A los fines previstos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda y al Registro Principal Civil del Estado Miranda, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo la (9:50) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB