REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de junio de 2011.
201º y 152º.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-003043.
SOLICITANTES: MAIKOR GARCIA REYES y MILAGROS RAFAELA HERERA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado el escrito presentado por los ciudadanos MAIKOR GARCIA REYES y MILAGROS RAFAELA HERERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 10.510.316 y V- 6.263.495, asistidos por la abogada Luisa Elena Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.554, mediante el cual expusieron que contrajeron matrimonio el 23 de enero de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en el Acta de Matrimonio anexa; que procrearon una (1) hija de nombre Catherine Walesrter Johanna, mayor de edad, nacida el 2/5/1989, según consta del Acta de Nacimiento anexa y es titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.290.411; que su último domicilio conyugal lo fijaron en Caracas, Distrito Capital.
Afirmaron desde el mes de agosto de 1992 han permanecido separados de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, por lo que ocurren ante este Tribunal para solicitar que se declare el divorcio y disuelto el vínculo conyugal.
Los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio expedida el 22/11/2010, por el Registro Principal del Distrito Capital, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído el veintitrés (23) de enero de 1989, en la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta N° 18, en el folio 18 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año; así como copia certificada del Acta de Nacimiento de su hija, ciudadana Catherine Walesrter Johanna García Herrera, de la cual se evidencia que actualmente es mayor de edad, pues nació el 2/5/1989, lo cual ratifica la competencia material de este Juzgado para dictar la sentencia respectiva.
La solicitud fue admitida el trece (13) de abril de 2011, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, compareció la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, identificada como Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y presentó diligencia el 29 de junio de 2011, mediante la cual señaló que revisadas las actas procesales que conforman el expediente, observó que hasta la fecha se ha cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, por lo que no tiene objeción alguna que formular en la causa.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el mes de agosto de 1992, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MAIKOR GARCIA REYES y MILAGROS RAFAELA HERERA, el veintitrés (23) de enero de 1989, en la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), asentado bajo el Acta N° 18, en el folio (18) en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el mismo año.
A los fines previstos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo la (9:15) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB