REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de junio de 2011.
201º y 152º.
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-003668
SOLICITANTES: LUIS MANUEL PÉREZ DELGADO e ISABEL TERESA MACHADO MORALES.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Fue asignada a este Juzgado el escrito presentado por los ciudadanos LUIS MANUEL PÉREZ DELGADO e ISABEL TERESA MACHADO MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.966.311 y V- 5.333.089, asistidos por el abogado Pedro Camargo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.774, mediante el cual expusieron que contrajeron matrimonio el 13 de diciembre (sic) de 1987, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Infante del Estado Guárico, según consta en el Acta de Matrimonio anexa; que procrearon un (1) hijo de nombre Luis Manuel Pérez Machado, mayor de edad; que fijaron su domicilio conyugal en Caracas, Distrito Capital; que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo del año 1980 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, tornándose en una ruptura prolongada y definitiva; y que no hay bienes que liquidar por cuanto no existen gananciales en su comunidad conyugal. Solicitaron que la solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarado su divorcio con todos los pronunciamientos de ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio expedida el 5/5/2011, por el Registrador Civil del Municipio Valle de La Pascua, Estado Guárico, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído el (13) de junio de 1987, en la Prefectura Civil del Distrito Infante, Estado Guárico, asentado bajo el Acta N° 186, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año; así como copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo, ciudadano Luis Manuel Pérez Machado, de la cual se evidencia que actualmente es mayor de edad, pues nació el 15/7/1992, lo cual ratifica la competencia material de este Juzgado para dictar la sentencia respectiva.
La solicitud fue admitida el (19) de mayo de 2011, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, compareció la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, identificada como Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y presentó diligencia el 29 de junio de 2011, mediante la cual señaló que revisadas las actas procesales que conforman el expediente, observó que hasta la fecha se ha cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, por lo que no tiene objeción alguna que formular en la causa.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el mes de mayo de 1980, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS MANUEL PÉREZ DELGADO e ISABEL TERESA MACHADO MORALES, el (13) de junio de 1987, en la Prefectura Civil del hoy Municipio Leonardo Infante, Parroquia Valle de La Pascua del Estado Guárico, asentado bajo el Acta N° 186, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el mismo año.
A los fines previstos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Valle de La Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y al Registro Principal Civil del Estado Guárico, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo la (9:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
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