REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-004894
SOLICITANTES: BEATRIZ ELENA DA SILVA SAA y MARIO GUSTAVO CORSER FORTEZA.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Visto el anterior escrito contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, presentado por los ciudadanos BEATRIZ ELENA DA SILVA SAA y MARIO GUSTAVO CORSER FORTEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, titulares de la Cédula de Identidad números V-6.368.474 y V-6.810.423, respectivamente, asistidos por la abogada Nancy Vásquez Aragón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.469, mediante el cual convienen en liquidar de mutuo y común acuerdo, los bienes adquiridos durante su unión conyugal. Vistos igualmente los recaudos consignados, con dicho escrito, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 14 de octubre de 2008, por la Jueza Unipersonal N° XV, Sala de Juicios del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el divorcio de los referidos ciudadanos, el auto de ejecución de la misma, de fecha 09 de diciembre de 2008; y los documentos que evidencian que los bienes sobre los cuales se acordó la partición y liquidación pertenecían en su totalidad a la comunidad conyugal que existió entre ellos y no a terceras personas. Por cuanto dicha partición, liquidación y adjudicación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes. Igualmente se acuerda expedir doce (12) juegos de copias certificadas del escrito que dio inicio a estas actuaciones, con la inserción de la presente decisión, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que sean suministradas las respectivas copias por cualquiera de los interesados.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (10:10) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,




ZRZ/VR/Francis.