REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°


PARTE DEMANDANTE: “FRANCISCO DIAZ BARRERA”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.818.800.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: “JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, YESSY COROMOTO GALVIS y ANGELA SANTORO”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 64.595, 41.700 y 57.004 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS DE FERRETERIA Y PAPELERIA C.A (DIFEPACA)”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1985, bajo el Nº 26, tomo 37-A Segundo.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUTIDO EN AUTOS.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).

ASUNTO: AP31-V-2010-002753


I

El día 9 de julio de 2010, el abogado Jorge Dickson, antes identificado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda ejercida contra la sociedad mercantil Distribuidora de Artículos de Ferretería y Papelería C.A. (DIFEPACA) identificado ut supra; pretendiendo la resolución de contrato de arrendamiento cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.
Por auto dictado el día 26 de julio de 2010, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para el segundo día siguiente a la constancia en autos de su citación a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 2 de agosto de 2010, la parte actora consignó los fotostátos necesarios para el libramiento de la compulsa y para la apertura del cuaderno de medidas, asimismo dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se libró compulsa a la parte demandada a fin de practicar la citación ordenada y se abrió el cuaderno de medidas.
En fecha 8 de octubre de 2010, el ciudadano Grejosver Planas Rojas, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar, manifestando la imposibilidad de practicar la citación ordenada.
Mediante diligencia de fecha 8 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, ratificó la solicitud de medida cautelar de secuestro.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha 2 de noviembre de 2010, este Juzgado ordenó citar a la parte demandada por carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 1 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó copias certificadas del expediente de consignación que cursa por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial y ratificó la solicitud de medida cautelar.
En fecha 13 de junio de 2011, el abogado Jorge Enrique Dickson Urdaneta, presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó el archivo del expediente.
A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:
II

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza parcial y textualmente lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Jorge Enrique Dickson Urdaneta, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Francisco Díaz Barrera, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones y tiene facultad expresa para ello.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011), a 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise La Secretaria,

Abg. Johana Mendoza Rondón

En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Johana Mendoza Rondón







ASUNTO: AP31-V-2010-002753
RRB/JMR/