REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-004731

PARTE SOLICITANTE: HERNAN E. ALFONZO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.564, asistido por el abogado Carlos González Coffi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 10.220.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 20 de mayo de 2011, por HERNAN E. ALFONZO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.564, asistido por el abogado Carlos González Coffi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 10.220, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento en relación a la admisión de la misma, en los siguientes términos:

De la lectura efectuada al escrito presentado, este órgano jurisdiccional constata que se trata de una solicitud de ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO cuya pretensión se contrae, a hacer efectiva la entrega del inmueble objeto de la misma, constituido por un apartamento, distinguido con el número 2-A, ubicado en la Planta Segunda del Edificio SABA, situado en la Calle o Avenida Oeste 5, entre las esquinas de Sala y Balconcito, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Establecido que lo pretendido, está dirigido a obtener de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, “la entrega del inmueble vendido”; y tomando en consideración que tal como lo asevera el solicitante, dicho inmueble está constituido por un apartamento destinado a vivienda, se impone a este Despacho, resaltar el contenido en el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.668, a saber:

“Artículo 5°.- Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”

Igualmente, el artículo 10 del referido Decreto-Ley, contempla lo siguiente:

“Artículo 10°. Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos judiciales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes. (Subrayado del Tribunal).”

Del contenido de los artículos antes referidos, se determina la regulación de un requisito previo a la interposición de cualquier acción judicial, como lo es, haber cumplido con el procedimiento administrativo previsto en el ya mencionado Decreto Ley.

Establecido ello, se sostiene, que previo a la interposición de cualquier acción judicial, que pudiera derivar en una decisión que implique la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, el interesado debe acudir al Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, e instar el procedimiento administrativo exigido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

En tal sentido, con vista a la exigencia prevista en el citado texto legal, y al no constar en autos, el cumplimiento del procedimiento previo administrativo, resulta forzoso para este órgano, declarar INADMISIBLE EN DERECHO la solicitud de ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO que hiciera el ciudadano HERNAN E. ALFONZO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.564, asistido por el abogado Carlos González Coffi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 10.220 y así se establece.

Atendiendo a las consideraciones realizadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, declara INADMISIBLE EN DERECHO la solicitud presentada por el ciudadano HERNAN E. ALFONZO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.564, asistido por el abogado Carlos González Coffi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 10.220 y así se decide.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, primero de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. KAREM ASTRID BENITEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 10.00 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ