REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

Asunto: AP31-F-2009-003727

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos DIANA SOFIA DAZA CELIS y ANTONIO JOSÉ YÑEGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.541.136 y V-16.523.544, respectivamente, asistidos por la abogada Merly Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.559, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.-

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 07 de noviembre de 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta No. 103, del año 2008, de los libros de matrimonios correspondientes.

Mediante auto dictado el día 24 de noviembre del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos DIANA SOFIA DAZA CELIS y ANTONIO JOSÉ YÑEGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.541.136 y V-16.523.544, respectivamente, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, comparece la ciudadana DIANA SOFÍA DAZA CELIS, titular de la cédula de identidad N° V-17.541.136, asistida por la abogada Merly Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.559, y solicitó la conversión en divorcio de la separación, y que fuera notificado el ciudadano ANTONIO JOSÉ YÑEGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.523.544.

En fecha 24 de marzo de 2011, el Tribunal mediante auto ordenó librar la boleta de notificación al ciudadano ANTONIO JOSÉ YÑEGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.523.544, notificándole de la manifestación de su cónyuge, ciudadana DIANA SOFÍA DAZA CELIS, antes identificada.

En fecha 06 de Abril, de 2011, compareció el ciudadano Edgar Zapata, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial Civil, y dejó expresa constancia de haber entregado en manos del ciudadano Antonio José Yñeguez, antes identificado, la boleta de notificación ordenada por este Tribunal.-

A través de diligencia de fecha 07 de Junio de 2011, el cónyuge ANTONIO JOSE YÑEGUEZ, identificado en autos, debidamente asistido de abogado, se dio por notificado de la solicitud de conversión peticionada por su cónyuge y solicitó se declarara el divorcio.

Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso –de acuerdo a lo afirmado por los solicitantes- la reconciliación entre los mismos; y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos DIANA SOFIA DAZA CELIS y ANTONIO JOSÉ YÑEGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.541.136 y V-16.523.544, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 07 de noviembre de 2008, por ante la Jefatura Civil del de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, del Distrito Capital, anotada bajo el Acta No. 103 del año 2008, de los libros de matrimonios correspondientes.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de 2011.
La Jueza.


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Abg. Karem A. Benitez Figueroa