REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-004727
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos LUZMARY MORA CAMARGO y CARLOS ENRIQUE AYUBE GOMIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.286.982 y 12.421.110, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Blayner Verea Sarrin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.439, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES basando su solicitud en el artículo 189, 189 y 190 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 25 de agosto de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, del Municipio Baruta, anotada bajo el Acta No. 60, del año 2007, de los libros de matrimonios correspondientes. No procrearon hijos, y adquirieron bienes.

Manifestaron igualmente, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Conjunto Residencial San José Del Ávila, Torre B, Apartamento B-13-5, San José, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que en su vida común se hizo insostenible.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por así haberlo manifestado ante este órgano, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación.- Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, peticionada por los ciudadanos LUZMARY MORA CAMARGO y CARLOS ENRIQUE AYUBE GOMIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.286.982 y 12.421.110, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Se acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente decisión, previo suministro de los fotostatos necesarios para ello.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


KAREM A. BENITEZ FIGUEROA

En el día de hoy, 13 de junio de 2011, siendo las 10.31 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


KAREM ASTRID BENITEZ FIGUEROA