REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-000850

PARTE ACTORA: JANETTE LUTTINGER, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.537.847, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.225, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: CARBONE, LEBOREIRA & ASOCIADOS S.A., Firma debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, de fecha 02 de noviembre de 1992; anotada bajo el N° 48, Tomo 16, Protocolo Primero, debidamente representada por la abogada en ejercicio Wimaika Zurita Solorzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.570.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 28 de marzo de 2011, quedando asignado en esa misma fecha a este Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 04 de abril de 2011, mediante auto el Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y 23 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, bajo el N° 39.152; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada Firma Mercantil CARBONE LEBOREIRA &ASOCIADOS S.C., para que de contestación a la demanda.

Tramitada como fue la causa conforme a derecho, en fecha 10 de junio de 2011, compareció por una parte JANETTE LUTTINGER, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.596, actuando en su propio nombre y representación, y por la otra Wimaica Zurita Solórzano, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 85.570, actuando como apoderada judicial de la parte demandada Sociedad CARBONE LEBOREIRO & ASOCIADOS, y celebraron transacción, solicitando su homologación.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora actúa en su propio nombre y representación en el presente juicio, y que la parte demandada está debidamente representada por la abogada en ejercicio Wimaica Zurita Solórzano, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 85.570; profesional del derecho a quién le fue concedida, de forma expresa, la facultad para realizar dicho acto de autocomposición procesal, y tomando en consideración que se está en presencia de materia en las cuales está permitida la celebración de dichas formas de terminación del proceso, se estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a la transacción habida en autos.

Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN presentada en el presente juicio, en los mismos términos aquí establecidos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de junio del Año 2011. Años 201 y 152.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ

En esta misma fecha, 15 de Junio de 2011, siendo las 3.03 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. KAREM ASTRID BENITEZ