REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-005684

Visto el escrito presentado en fecha 9 de junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado Luís López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 103.572, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO RANGEL, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.682.877, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en un Inmueble constituido por una vivienda distinguida con el N° 13, situado en el Sector los Guayabitos, Av. Principal, frente a la salida hacia Gavilán Turgua, Conjunto Residencial “Parque Los Guayabitos, Municipio Baruta, del Estado Miranda, a los fines de practicar INSPECCIÓN JUDICIAL, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Inspección Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria.

Debe necesariamente señalarse, que tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.

En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

No obstante, de las actas que integran el presente expediente se constata que, la parte solicitante, se limitó única y exclusivamente a indicar los hechos y/o circunstancias que requiere sean objeto de inspección en la dirección señalada, acompañando a tales fines solamente el instrumento poder que acredita el carácter que se atribuye; sin mencionar o acompañar algún instrumento que justifique la solicitud de inspección peticionada, como lo exige el citado artículo 899, máxime si se trata de un inmueble que, de acuerdo a lo expresado en el escrito, se presume se encuentra habitado, no expresando en forma alguna, la vinculación que tiene el solicitante, con el inmueble identificado, que justifique el interés de la solicitud presentada.

Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos en que fue peticionada la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el abogado Luís López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 103.572; sin emitirse pronunciamiento alguno respecto a la procedencia o no en derecho, de los hechos y/o circunstancias cuya constatación judicial se pretende, el cual correspondería en caso de haberse cumplido con la exigencia adjetiva ya mencionada, y así se establece.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria Accidental,


Abg. Karem Astrid Benitez