REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-001309

Mediante auto dictado el día 18 de mayo de 2010, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos AGNES CECILIA VIDARTE APARCEDO y ALI DANIEL ARMAS CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.339.118 y 12.420.593, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 6 de diciembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, según acta N° 147, en el Libro N°02, del año 2005, de los libros respectivos; la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 16 de abril de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 1º de Junio de 2011, los ciudadanos AGNES CECILIA VIDARTE APARCEDO y ALI DANIEL ARMAS CAMACHO, antes identificados, asistidos por la abogada Omaira Limpio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.024, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos AGNES CECILIA VIDARTE APARCEDO y ALI DANIEL ARMAS CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.339.118 y 12.420.593, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 6 de diciembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, según acta N° 147, en el Libro N° 02, del año 2005.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 02 de Junio de 2011.
LA JUEZA.

Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA