REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-000950
PARTE ACTORA: BERTA QUINTERO VIUDA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 249.124; representada por el abogado Francisco Ignacio Cavalieri Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 50.009.
PARTE DEMANDADA: ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ BOCARANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.698.144, sin representación en juicio.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
Asunto: Homologación al Desistimiento
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 07 de abril de 2010.
En fecha 11 de abril de 2011, este Tribunal mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
En fecha 26 de abril de 2011, mediante auto se ordenó librar la respectiva compulsa a la parte demandada, para lo cual el abogado actor consignó los emolumentos para practicar la citación.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2011, este Juzgado Tercero de Municipio del área metropolitana de Caracas, con estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 385.154, de fecha 06 de mayo de 2011, suspendió el curso de la presente causa, hasta tanto las partes acreditaren haber cumplido el procedimiento especial previsto en el citado Decreto-Ley.
En fecha 27 de mayo de 2011, se recibe diligencia del abogado actor Francisco Cavalieri, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 50.009, mediante la cual desistió del presente procedimiento, y solicitó la devolución de originales consignados con el libelo de demanda.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional que presenta el desistimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por el abogado en ejercicio Francisco Ignacio Cavalieri Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.009, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BERTA QUINTERO VIUDA DE TORRES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-249.124; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda la devolución de los documentos que cursen en original, previo suministro de los fotostatos necesarios para su correspondiente certificación.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dos (02) de junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 3.09 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
|