REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de junio de 2011
201º y 152º
Asunto: AP31-F-2010-001343

A través de auto dictado el día 03 de mayo de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos IVAN DARIO VAZQUEZ PEÑUELA E IRIS EUNICE ADRIANZA SALAZAR, titulares de la cédula de identidad N° V-.11.306.036 Y V-13.459.573, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 17 de agosto de 2007, ante la Oficina de registro Civil de la Parroquia El Paraíso, según acta N° 108, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 21 de abril de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2011, comparecen los ciudadanos IVAN DARÍO VÁZQUEZ PEÑUELA E IRIS EUNICE ADRIANZA SALAZAR, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Elio Quintero León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.255, y solicitaron la conversión en divorcio.

Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos IVAN DARIO VAZQUEZ PEÑUELA e IRIS EUNICE ADRIANZA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-.11.306.036 Y V-13.459.573, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 17 de agosto de 2007, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, según acta N° 108. Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de junio del año 2011.
La Jueza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

Abg. Karem A. Benitez Figueroa