REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, VEINTITRÉS (23) de junio de 2011
201º y 152º
Asunto: AP31-F-2009-000438
A través de auto dictado el día 17 de junio de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YERITZA COROMOTO MIJARES FERNÁNDEZ y JUAN CARLOS DA SILVA RODRIGUES, titulares de la cédula de identidad N° V-13.802.447 y V-10.501.632, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 22 de abril de 2006, ante la Oficina de registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado miranda, según acta N° 117, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2011, comparecen los ciudadanos YERITZA COROMOTO MIJARES FERNÁNDEZ Y JUAN CARLOS DA SILVA RODRIGUES, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José D. Giarratana Corsale, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106.621, y solicitaron la conversión en divorcio.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos YERITZA COROMOTO MIJARES FERNÁNDEZ Y JUAN CARLOS DA SILVA RODRIGUES, titulares de la cédula de identidad N° V-13.802.447. Y V-10.501.632, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 22 de abril de 2006, ante la Oficina de registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado miranda, según acta N° 117.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de junio del año 2011.
La Jueza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
Abg. Karem A. Benitez Figueroa
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