REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-M-2011-000154

PARTE INTIMANTE: INVERSIONES LC 927, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre de 1.997, bajo el No. 33, Tomo 534-A-Sgdo, siendo su última modificación de sus Estatutos Sociales mediante Acta General Extraordinaria de Accionistas Registrada por ante el mismo Registro, en fecha 13 de Mayo de 2002, anotado bajo el No. 65, Tomo 66-A-Sgdo, representada en juicio por la abogada ELBA MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 12.854.

PARTE DEMANDADA: BETTY TORRES, titular de la cedula de identidad No. V-24.087.530, sin representación judicial constituido en juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada Elba Mejías, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 12.854, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LC 927 C.A., beneficiaria de OCHO (8) LETRAS DE CAMBIO libradas el 6 de marzo de 2007, a valor entendido; constituyéndose como aceptante y librada de las mismas, la ciudadana BETTY TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.087.530.

La representación actora de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procedió a demandar y en virtud e la cual el Tribunal, procedió a intimar a la ciudadana BETTY TORRES, antes identificada, para que pagare o acreditare haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación:

PRIMERO: CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 105.580,00), suma que comprende el monto principal establecido en las ocho (8) letras de cambio acconadas; SEGUNDO: DIECISIETE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON 11/100 (Bs.F. 17.122,11), por concepto de intereses legales derivados de las letras de cambio, calculados prudencialmente al cinco por ciento (5%) de interés anual, al tenor de lo establecido en el artículo 456, ordinal 2° del Código de Comercio. TERCERO: La suma de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 97/100 (Bs.F.175, 97), por concepto del sexto por ciento de comisión, a que se refiere el ordinal 4to., del artículo 456, del Código de Comercio. CUARTO: En pagar las costas y costos calculados por el Tribunal.

Librada como fue la respectiva compulsa, en fecha 16 de mayo de 2011, compareció el ciudadano Omar Hernández, Alguacil adscrito a este Circuito judicial, y dejó constancia de haber entregado a la ciudadana BETTY TORRES, parte intimada, la respectiva compulsa, consignando recibo de intimación, el cual firmó.

Vistas las actuaciones ocurridas en la presente causa, este Juzgado Tercero de Municipio del área metropolitana de Caracas, dicta el siguiente pronunciamiento:

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 16 de mayo de 2011, fue practicada la intimación personal de la demandada, ya identificada, y que a pesar de haberse practicado dicha intimación, no consta de autos, que la parte demandada haya comparecido por sí o por medio de apoderado alguno, dentro del lapso de diez (10) días, a realizar oposición al decreto de intimación.

Al respecto, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso no formularé oposición dentro de los plazos señalados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Resaltado del Tribunal).

Así mismo establece el artículo 647 eiusdem:

“...el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa”. (Resaltado del Tribunal).

De los artículos antes transcritos se observa que, el paso a seguir una vez que no haya sido realizada la oposición por la parte intimada, es proceder como en sentencia de pasada de autoridad de cosa juzgada, dado que dentro del lapso de ley, la intimada no compareció en modo alguno, y menos aún ejerció la oposición consagrada en la citada norma adjetiva. Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto intimatorio dictado en fecha 06 de abril de 2011, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES LC 927, C.A., contra la ciudadana BETTY TORRES, ya identificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se condena a la parte intimada:

1.- A pagar la cantidad de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F.105.580,00), suma que comprende el monto principal establecido en las ocho (8) letras de cambio aceptadas.

2.- A pagar los intereses legales derivados de las letras de cambio, calculados prudencialmente al cinco por ciento (5%) de interés anual, al tenor de lo establecido en el artículo 456, ordinal 2° del Código de Comercio, lo cual arroja la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON 11/100 (Bs. F. 17.122,11).

3.- A pagar la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 97/100 (Bs.F.175, 97), por concepto del sexto por ciento de comisión, a que se refiere el ordinal 4to., del artículo 456, del Código de Comercio.

4.- A pagar la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (26.395,00), por concepto de costas calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad líquida intimada.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legalmente prevista, se ordena su notificación a las partes.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la misma.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Jueza,

Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,

Abg. Milagros J. Salazar


En el día de hoy, siendo las 11.11 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,


Abg. Milagros J. Salazar