REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

PARTE SOLICITANTE DEL BENEFICIO: JOSEFA HERMINIA MORA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.073.137.
MOTIVO: BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA
La presente incidencia surge en virtud de la solicitud presentada por la ciudadana Josefa Herminia Mora, quien pide al Tribunal el otorgamiento del beneficio de justicia gratuita a su favor, motivado a que no posee los medios económicos suficientes para designar un abogado privado que le asista en la demanda que ha de incoar en contra del arrendatario de un inmueble de su propiedad.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal procede a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
La gratuidad de la justicia prevista en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela, es aquella referida a la gratuidad del proceso, derecho constitucional establecido en la Constitución, en el cual el Estado pone a la disposición de los justiciables los medios suficientes para garantizarles el libre acceso a la justicia, que es, distinto al privilegió previsto en el artículo 175 de Código de Procedimiento Civil, que es aquel privilegio particular concedido a algunas personas carentes de recursos económicos que abarca no sólo la gratuidad del proceso sino el derecho a que se le nombre al beneficiado un defensor para que sostenga sus derechos gratuitamente y se le exonere el pago de honorarios a los auxiliares de justicia.
En ese orden de ideas el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los Tribunales concederán el beneficio de la justicia gratuita, para los efectos de éste capítulo, a quienes no tuvieren los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no litigiosa algún derecho”.
En el caso sub iudice, lo pretendido por la solicitante es que este Tribunal le proporcione un abogado que gratuitamente ejerza en su nombre demanda contra su arrendatario, situación que no puede ser satisfecha por este Juzgado, en primer lugar por que no existe juicio alguno ante este Tribunal y en segundo lugar por no contar el mismo con abogados litigantes que ejerzan en juicio los derechos de aquellas personas carentes de recursos económicos.
No obstante lo anterior, este Tribunal le hace saber a la solicitante que existen diferentes organismos privados y del Estado que prestan asistencia jurídica gratuita a las personas carentes de recursos cuentan con un grupo de abogados dispuestos para ello, de tal manera que puede la solicitante acudir ante estos a solicitar la asistencia requerida, a saber:
Consejo Municipal del Municipio Sucre, Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Sucre, Dirección de Comunidad y Derechos humanos de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador, Dirección de Justicia Municipal del Municipio Chacao, Universidad Central de Venezuela, Dirección de Coordinación Académica Unidad de Servicio comunitario de la Universidad Central de Venezuela, Universidad Católica Andrés Bello, Defensoria de los derechos de la Mujer, Instituto Nacional de la Mujer, Presidencia del Concejo Municipal de Baruta; Ministerio del Interior y Justicia, Alcaldía de Caracas.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA peticionado por la ciudadana JOSEFA HERMINIA MORA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días de junio de dos mil once. Años 201° Y 152°
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ. LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ DE YIP

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las

LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ DE YIP
EXP AP-31-V-2011-005963