REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 201° y 152°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana: LENIS MARGARITA BRAVO FINOL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.440.883, debidamente asistida por el abogado HERBERT ARISTIGUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.478, mediante la cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, que corre inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1132, folio 78, año 1962, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-S-2011-004348., y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: conforme el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en ese sentido, la solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en el Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1132, folio 78, año 1962, adolece del siguiente error, a saber:
• Se transcribió erróneamente en dicha Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital, el primer nombre de la solicitante como “LENYS MARGARITA” cuando el nombre correcto es “LENIS MARGARITA”.
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia simple del Acta de Nacimiento, instrumento probatorio del cual se desprende efectivamente el error alegado por la solicitante, debido a que se le identificó como “LENYS MARGARITA”.
• Copia simple del Acta de Matrimonio, instrumento probatorio del cual se desprende que se le identificó en dicha acta por el nombre de “LENIS” y no “LENYS”.
• Copia de los datos filiatorios expedidos por el SAIME, instrumento probatorio donde se puede observar que se le identifica en el primer nombre como “LENIS” y no “LENYS”.
• Copia simple de la Inscripción Militar, instrumento probatorio donde se puede observar que el primer nombre es “LENIS” y no “LENYS”.
• Copia simple del Titulo de Bachiller, instrumento probatorio donde se puede observar que se le reconoce e identifica con el nombre es “LENIS” y no “LENYS”.
Observados y analizados como fueron los instrumentos anteriormente señalados, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del código Civil, concatenados con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta el libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1132, folio 78, año 1962; teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia que a la solicitante se le identifica y reconoce con el nombre de “LENIS MARGARITA BRAVO FINOL”, verificándose la existencia de un error material de transcripción, en la referida acta de nacimiento con relación al primer nombre de la solicitante, identificándose como “LENYS” cuando el nombre correcto es “LENIS”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se solicita. A tal efecto, donde se lee “LENYS MARGARITA” debe leerse “LENIS MARGARITA”, corrigiéndose el primer nombre de la solicitante. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota marginal respectiva. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostatos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:pm.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
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